VOX veta en el Senado la Ley del aborto

Desprecia la vida humana, la objeción de conciencia y duda de la capacidad paterna de cuidar a los hijos

José Manuel Marín, Pepa Millán, y Yolanda Merelo

Los tres senadores de VOX, José Manuel Marín, Pepa Millán, y Yolanda Merelo, han presentado un veto en la Cámara Alta al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Los senadores recuerdan en su escrito que la formación que preside Santiago Abascal «defiende la vida desde la concepción hasta su extinción natural». Sin embargo, este Proyecto de Ley «desprecia el más fundamental de los derechos, en contra del derecho natural, del bien común y de la sacralidad de la vida humana».

Denuncian los senadores que «la legislación española ha sido encajada dentro de los encorsetados e ideológicos parámetros de la Agenda 2030 –proveniente de la ONU–, de la cual forman parte los denominados derechos sexuales y reproductivos«. Lamentan, además, que esta Agenda, «con el beneplácito del Parlamento Europeo», haya considerado que el aborto constituye un derechos reproductivos. Es decir, «lo que era un delito (un mal) se ha convertido en un derecho (bien)». «En ningún caso puede catalogarse como derecho matar a otro ser humano», puntualizan los senadores de VOX.

«Obstinado en fomentar la cultura de la muerte»
Los tres representantes de VOX en la Cámara Alta instan en su escrito al Gobierno, «obstinado en fomentar la cultura de la muerte», a que cumpla con la «obligación de protección del no nacido que se deduce de la interpretación –de mínimos– del artículo 15 Constitución Española».

Además, el Proyecto de Ley Orgánica constituye, advierten los senadores, un «ataque frontal a las normas que rigen las profesiones sanitarias». Para empezar, explican, porque obvia el Código de Deontología Médica, que establece la obligación de los médicos de respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud. Además, el reconocimiento que se hace de la objeción de conciencia es condicionado, puesto que «se garantiza el derecho a objetar para las personas profesionales sanitarias, siempre que  haya otra persona dispuesta a practicar el aborto.

Pero la ley excluye de su derecho a objetar a los sanitarios que no estén “directamente implicados”. Sin embargo, VOX defiende que los profesionales cuya implicación en el aborto no sea directa, pero sí necesaria y real, deben poder acogerse a su derecho a objetar.

Respecto a la gestación subrogada, el Proyecto de Ley «en absoluto brinda una solución» porque «de facto se llevan a cabo acuerdos de gestación por sustitución a sabiendas de su nulidad». Por ello, VOX ve necesario «promover además las reformas normativas necesarias para prohibir y sancionar la gestación subrogada llevada a cabo por los españoles, tanto dentro como fuera de España».

El padre, ignorado
Los senadores de VOX denuncian también que se elimine el plazo de reflexión de tres días previo a la práctica del aborto que opera en la actualidad, así como la obligatoriedad de proporcionar, cuando la mujer lo requiera, información acerca de los recursos y las ayudas disponibles para continuar con el embarazo. «No se puede hablar de libertad si se ofrece una única vía posible, la del aborto, y se busca en cambio ocultar otras alternativas que garantizarían la vida del no nacido o, cuando menos, harían que la decisión de abortar se adoptase teniendo el conocimiento de todas las posibilidades y las terribles secuelas y efectos de dicha práctica», advierten los senadores.

Otra de las denuncias que recoge el veto es que el Proyecto de Ley «ignora absolutamente a la figura del padre», a quien «no le reconoce ninguna intervención en la decisión que puede suponer la muerte de su hijo no nacido». Por ello resulta indignante que el Proyecto añada como principio rector de los poderes públicos en la materia la “implicación de los hombres”.

También han incluido en el veto la desconfianza del Proyecto de Ley que «desconfía de la voluntad y de la capacidad de los padres para cuidar del bien de sus hijos». Prueba de ello es la incorporación de que “en caso de discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación, los conflictos se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación civil por la autoridad judicial”.

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