Cristina Cifuentes gana a Eroski: indemnización de 30.000 euros

La Audiencia Nacional condena a la cadena de supermercados por no destruir el vídeo y permitir la difusión del mismo

Cristina Cifuentes

En abril del año 2018, y tras el escándalo sobre el máster obtenido supuestamente de forma irregular en la Universidad Rey Juan Carlos, Cristina Cifuentes se vio envuelta en una nueva polémica. Por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, Cifuentes se vio obligada a dimitir del cargo tras la difusión de un vídeo en el que se la veía hurtar unas cremas en una tienda de Vallecas.

Unos hechos que ocurrieron en 2011, hace ya doce años, pero que siguen coleando en el día de hoy. Y es que la Audiencia Nacional ha condenado a una filial de Eroski a pagar una indemnización de 30.000 euros a Cifuentes por no haber destruido dicho vídeo, así como por permitir su difusión.

El tribunal considera que la empresa habría vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de la demandante, al incumplir sus obligaciones legales de custodiar y destruir la grabación, en la que la política del PP aparece “en una situación que se considera íntima y personal”, detalla.

De esta forma, el fallo de la Sección Vigésima estima de forma parcial el recurso interpuesto contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda, el cual consideró en su momento que la grabación era lícita y no vio intervención del supermercado a la hora de la difusión de las imágenes.

Ahora, la Audiencia afirma que la conducta de Cecosa Hipermercados, filial de Eroski, “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental”. Por ello, añade, la condena a una indemnización de 30.000 euros “por los daños y perjuicios ocasionados”.

Obligaciones incumplidas
Una indemnización que, según la justicia, debe pagar la empresa por “incumplir sus obligaciones de custodia y conservación de la grabación”, toda vez que no se adoptaron las medidas pertinentes, como la destrucción de las grabaciones o su entrega a las autoridades. Según los magistrados, el vídeo muestra diversos aspectos que “afectan a la dignidad y esfera más profunda de la personalidad de la demandante”.

Añaden, además, que el comportamiento de la compañía al respecto permitió la difusión del vídeo, al no adoptar las “medidas de custodia y conservación exigibles para proteger los datos de carácter personal que reflejaba la grabación”. Entonces, Cifuentes reclamó una indemnización de 450.000 euros, una cantidad que dista mucho de los 30.000 decretados finalmente por la justicia.

En el vídeo en cuestión se ve a Cifuentes siendo conducida al cuarto de los servicios de seguridad de un supermercado, como sospechosa de haber sustraído unos botes de crema cuando era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid. Allí, se puede ver a la expresidenta madrileña vaciando su bolso ante la mirada de un guarda jurado, enseñando algunos productos y contando dinero.

La sede de la Asamblea se encontraba cerca del citado supermercado, del que sustrajo dos botes de crema antiedad y fue descubierta por una dependienta, que posteriormente avisó a seguridad.

Entonces, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a la cadena de supermercados una multa de 150.000 por la difusión del vídeo, que finalmente fue anulada al entender que se vulneró de forma “grave” el derecho de defensa de la cadena. Este conflicto llegará hasta el Tribunal Supremo porque,  Eroski, la cadena recurrirá esta indemnización.

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