EL FORO LIBERTAD Y ALTERNATIVA SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE "AUKERAK", AGENCIA VASCA DE REINSERCIÓN SOCIAL

"Desde la sociedad civil nos preguntamos si la creación de Aukerak no es en realidad el camino para, una vez resuelto el horizonte penal, solventar asimismo mediante el uso de fondos públicos el horizonte económico de los terroristas"

País Vasco

La Fundación Foro Libertad y Alternativa (L&A), dando cumplimiento a los fines para los que fue creada y ejerciendo los derechos que le asisten de conformidad con la Ley 19/2.013 de 19 de diciembre, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ha solicitado al Gobierno Vasco información relativa a la, recientemente creada Agencia Vasca de Reinserción Social, conocida como Aukerak, cuyo fin es facilitar la inclusión socio-laboral de los presos en centros de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tras la delegación de competencias en materia penitenciaria, (Traspaso y funciones de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria), asistimos al acercamiento continuo de presos de ETA a las cárceles del País Vasco y a la concesión de regímenes de semilibertad.

Desde la sociedad civil nos preguntamos si la creación de Aukerak no es en realidad el camino para, una vez resuelto el horizonte penal, solventar asimismo mediante el uso de fondos públicos el horizonte económico de los terroristas.

Éste es el motivo por el que la Fundación Foro L&A, ha solicitado información que permita conocer cuál es la finalidad real de la creación de Aukerak. Entre otras cuestiones, se ha solicitado información sobre cuántos condenados por pertenencia a la organización terrorista ETA disfrutan de estos beneficios y cuánto dinero cuesta al erario público el sostenimiento de esta agencia pública.

Reiteramos que la norma en la que basamos nuestra petición está prevista para medir de manera objetiva el estado de salud en el que se encuentra nuestra democracia y se fundamenta en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

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