La AN rechaza la contratación de profesores como fijos discontinuos

El tribunal asegura que no ejercen una actividad estacional en tanto que la misma no termina en junio y empieza en septiembre

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha rechazado la contratación de profesores como fijos discontinuos advirtiendo de que su labor no termina en junio y vuelve a comenzar en septiembre y concluyendo que, de afirmarse esto último, los docentes "verían mermados de forma evidente sus derechos".

En una sentencia,  la Sala de lo Social desestima la demanda interpuesta por la Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE) contra el Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. La asociación entendía que era "lesivo para las empresas del sector" no poder utilizar la figura del fijo discontinuo.

En concreto, y según se desprende del fallo, ACIFE argumentaba que "en la jornada anual, cuando termina el curso escolar, empiezan las vacaciones y no se realizan actividades en verano. "Como el curso termina y son docentes y no se imparte actividad, el contrato fijo discontinuo se ajusta a su relación laboral", sostenía.

El tribunal impone a la asociación demandada una multa por temeridad de 1.000 euros por pretender "convalidar un evidente fraude de ley, en perjuicio de los posibles trabajadores afectados por la tesis de la demandante, que verían mermados de forma evidente sus derechos".

LAS VACACIONES DE LOS DOCENTES
En la sentencia, la AN deja claro que no puede "compartir" la "conclusión" alcanzada por la asociación en tanto que la "actividad de dichos docentes" no queda interrumpida coincidiendo con el periodo estival.

"Por otro lado, la propia regulación convencional de las vacaciones del personal docente no permite corroborar la tesis de la parte actora, pues en virtud del art. 40 del convenio colectivo, el personal afectado por el mismo tiene derecho a una vacación retribuida de un mes, preferentemente en verano, lo que casa mal con la afirmación de que desde junio hasta septiembre no se ejerce actividad alguna (siempre hablando del personal docente que imparte enseñanza curricular)", incide el tribunal.

La sentencia recuerda asimismo el artículo 42 del mismo convenio "añade dos periodos vacacionales en Semana Santa y Navidad coincidentes con las vacaciones escolares que se fijan para los alumnos, atendiendo al calendario escolar aprobado, lo que no hace sino confirmar que a los efectos pretendidos en la presente reclamación, la asociación demandante pretende equiparar vacaciones y calendario escolar del alumnado con el del profesorado, que esencialmente no tienen por qué coincidir".

"De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la limitación del uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares es legítima y se encuentra justificada, siendo proporcional a los fines pretendidos como es, la búsqueda de la estabilidad en el empleo de dicho personal", continúa la Sala.

UN "EVIDENTE PERJUICIO" PARA LOS PROFESORES
Con todo, "de ello no puede afirmarse con carácter genérico que el convenio colectivo pueda separarse de lo previsto en la ley, debiendo cumplir en su caso los cánones de justificación y proporcionalidad que exige la jurisprudencia constitucional".

"Y de ningún modo podría este tribunal justificar, como así pretende la asociación demandante, la concurrencia de un evidente fraude de ley, pues bajo el paraguas de una finalidad legítima planteada como inocua (la defensa de los intereses económicos de los miembros de la asociación afectada), se corrobora un evidente perjuicio de los docentes afectados", explica el fallo.

Y esto es así, continúa, en tanto que "se pretende la aplicación de una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad, con las consecuencias que ello supondría en la estabilidad de sus relaciones contractuales y en sus derechos salariales".

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