El CGPJ valida una segunda cámara que enfoque a los jueces

Porque ha validado la existencia de una segunda cámara en las salas de juicios

Poder Judicial

Los 52 días que duró el juicio del «procés» en el Tribunal Supremo –en sesiones de mañana y tarde– han quedado en el inconsciente colectivo de los ciudadanos de nuestro país, incluyendo a los que conforman la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Porque ha validado la existencia de una segunda cámara en las salas de juicios.

La normalidad es que los jueces también sean enfocados, como el resto de los intervinientes, tal como sucedió en aquel juicio de 2019 que presidió el magistrado Manuel Marchena junto a sus compañeros Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Andrés Palomo.

«Las manifestaciones verbales del Juez o Magistrado que dirige el debate del juicio oral o vista, así como sus gestos de cualquier tipo que puedan ser vistos por los intervinientes y profesionales, inciden directamente en el desarrollo del acto y afectan a las intervenciones de las partes, testigos, peritos y profesionales«, dice el informe jurídico elaborado por los servicios jurídicos del CGPJ y aprobado por dicha Comisión Permanente en respuesta a la petición de la Secretaría General del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).

Y añade: «la falta de grabación de la imagen del Juez o Magistrado y de sus gestos cuando dirige el debate procesal, incide sobre el principio de publicidad, que se ve afectado, asimismo, en cuanto las partes quedarían desprotegidas respecto de una justicia que, al menos en parte, se sustraería del control público, toda vez que dicha imagen puede servir de base a un recurso ante una instancia superior, lo que también incidiría en la confianza de la comunidad en los tribunales«.

 UN MEDIO QUE PRESERVA LA CONFIANZA EN JUECES Y TRIBUNALES
«La grabación de la imagen del Juez o Magistrado en este contexto constituye uno de los medios de preservar la confianza en los jueces y tribunales, de forma que, al dotar a la Administración de Justicia, contribuye a realizar los fines del derecho al proceso justo«, subraya el informe aprobado.

La petición del CTEAJE tiene su doble razón de ser. Porque en el proceso de renovación tecnológica que está llevando a cabo el Ministerio de Justicia en cogobernanza con las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas, tiene que que tener la seguridad de que la instalación de una segunda cámara en las salas de vistas no presenta ningún problema legal.

Actualmente, las grabaciones de los juicios se están realizando con una sola cámara, que enfoca a las partes, fiscales, abogados, acusados, denunciados, demandados, testigos y peritos.

Pero no a los jueces y magistrados.

En este sentido, según la petición del CTEAJE, «algunos jueces y magistrados» se oponían a esta posibilidad alegando el derecho a su propia imagen, por lo que solicitaron que no fueran directamente enfocados.

También recoge las quejas de algunos profesionales –refiriéndose sin nombrarlos, a los abogados– que consideran que la ausencia de los jueces en las grabaciones entra en conflicto con el derecho de defensa y piden que capte a los jueces y magistrados durante los juicios.

 Los abogados consideran indispensable que haya una segunda cámara en los juicios enfocando a los jueces
EL EJERCICIO AL DERECHO DE DEFENSA NO PUEDE QUEDAR LIMITADO

La aprobación del «Informe sobre la posible vulneración del derecho de defensa, principio de inmediación y publicidad de los procesos judiciales cuando se realizan de forma telemática», da luz verde, parte del CGPJ, al CTEAJE, a la existencia de una segunda cámara en todas las salas de vistas de los órganos judiciales de España.

 Porque constata que las expresiones de jueces y magistrados durante los juicios sirven para dirigir la intervención de los abogados «en el ejercicio de su derecho de defensa de tal modo que, en el caso de que no se grabe directamente dicha imagen, el mencionado derecho puede quedar limitado o afectado en su vertiente de derecho constitucional de defensa en la segunda instancia al no poder apreciarse la interacción visual que contempla el número 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial junto con la auditiva y verbal, todo ello en relación a las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla, y muy concretamente, la de interrogar o hacer interrogar a los testigos y peritos que declaren a favor y en contra, afectándose asimismo el principio de contradicción e igualdad de partes».

El informe, muy completo, analiza jurídicamente toda la legislación existente sobre la materia, incluyendo el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público justicia.

Y concluye, primero: «El derecho a la propia imagen no impide su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen)».

Y segundo: «El derecho de defensa conectado con el principio de publicidad de las actuaciones es uno de los límites que afectan al derecho a la propia imagen de Jueces y Magistrados cuando se encuentran desempeñando sus funciones en los juicios orales o vistas, lo que se ajusta a la previsión de los artículos 18.1 y 4 y 24 de la Constitución Española».

El informe no ha contado con el apoyo de 3 de los 7 miembros de la Comisión Permanente, Juan Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández y Nuria Díaz Abad, que emitieron un voto particular, disonante, porque no creen que se vulnere el derecho de defensa si los jueces y magistrados no aparecen en las grabaciones.

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