Transparencia obliga al Gobierno que publique los acuerdos de las vacunas covid

El organismo público da un plazo de 20 días al Ejecutivo para que revele los precios pactados con las compañías farmacéuticas

Vacunas Covid

Los gobiernos han invertido miles de millones de euros para ayudar a las compañías farmacéuticas a desarrollar vacunas contra la covid-19 y en comprar dosis. Sin embargo, a día de hoy, existe una enorme opacidad acerca del precio real que se ha pagado a los laboratorios.

Además, tampoco se conoce cuáles son las condiciones de financiación acordadas con ellos. Solo contamos con algunos indicios debido a los documentos filtrados accidentalmente por funcionarios de diferentes países y una única certeza: no todos los países pagan lo mismo.

Por ello es que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps), dependiente del Ministerio de Sanidad, a hacer público en un plazo de 20 días «por cuánto dinero se ha comprado o acordado la compra de cada dosis de vacunas contra el coronavirus a cada farmacéutica».

Además, en el documento,  el CTBG también apremia a la cartera del recién llegado José Miñones a facilitar una copia de todos los contratos a través de los cuales el Ejecutivo haya comprado vacunas contra el coronavirus a las distintas farmacéuticas. 

 Desde que comenzó la campaña de vacunación contra el coronavirus en España, el 27 de diciembre de 2020, el Gobierno español ha recibido casi 218 millones de dosis de inyecciones de las compañías Pfizer-Biontech, Moderna, Sanofi, Novavax, Astrazeneca y Janssen. Además, también ha comprado recientemente 3.200.000 de la vacuna española Hipra, aprobada por la EMA tras un año de evaluación.

Sin embargo, siempre ha imperado la ley del silencio y los acuerdos nunca se han hecho públicos alegando que están cubiertos por una cláusula de confidencialidad en el contrato con la Comisión Europea. Además, según publicó el New York Times, algunas farmacéuticas han incluido cláusulas en sus contratos de suministro que les permiten suspender las entregas si los países revelan el precio.

No obstante, UNICEF ha ido recopilando en un documento los precios que los gobiernos y las organizaciones han ido acordando en base a las filtraciones que se han ido produciendo.

En esta tabla se puede ver, por ejemplo, que mientras Europa paga 2,19 dólares por una dosis de AstraZeneca, América Latina paga el doble (cuatro dólares); diferencia aún más acentuada en el caso de una dosis de la vacuna Pfizer, y es que mientras que la Comisión Europea tienen un acuerdo pactado con la farmacéutica de 14,70 dólares la dosis, EEUU paga por ella 120 dólares.

Las compañías farmacéuticas no han tardado en protestar al ser conocedoras de este documento haciendo referencia a esta cláusula de confidencialidad.

«Afecta a los intereses económicos y comerciales»
La Agencia Española del Medicamento, explica en su escrito, consultado por este digital, que esta confidencialidad se debe a que los contratos son parte de los Acuerdos de la Adquisición Anticipada concluidos por la Comisión Europea con los fabricantes de vacunas que «señalan expresamente» que los documentos presentados «deberán ser tratados como confidenciales».

Además, alega que la publicación de los acuerdos puede «afectar a los intereses económicos y comerciales, al secreto profesional y a la garantía de la confidencialidad en los procesos de toma de decisión».

También asegura que «el conocimiento por terceros países del coste total de la operación supone revelar datos de índole económica afectantes al objeto de negocio, que podrían ser utilizados por otros países en perjuicio de la misma de cara a futuras operaciones».

Y es que al insistir en que sus precios sigan siendo confidenciales, los fabricantes tienen la ventaja sobre los negociadores de los gobiernos, que no saben cuánto están pagando los otros países.

En este sentido, Transparencia señala que esta afirmación es una «suposición» o «teoría» ya que no se ha aplicado ningún un test de daño que demuestre un perjuicio concreto y evaluable al hacerse pública la información.

 Así, el organismo público recuerda que no puede obviarse que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han declarado que estas reservas de confidencialidad previstas en normativa sectorial no pueden entenderse con carácter absoluto; es decir, no toda la información que obra en poder de las autoridades de regulación o supervisión tiene ese carácter de confidencial.

Además, hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TRLCSP) dispone en su artículo 133 que «el deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra y las empresas con las que se ha contratado y subcontratado».

Por ello es que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima que, en un plazo de 20 días, la Aemps «debe facilitar la información relativa a los contratos firmados para la compra de vacunas con exclusión o limitación aquella parte concreta de la información que indudablemente sea confidencial por afectar a intereses económicos, técnicos y comerciales de las empresas concernidas» ya que en esta situación prevalece la «importancia de la salud pública» y la «rendición de cuentas de la Administración» en un asunto de «vital importancia» para la sociedad.

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