La AN indica que la candidata de Bildu Sara Majarenas está inhabilitada hasta el 6 de abril de 2028

La Fiscalía incide en que compete a las juntas electorales controlar la legalidad de las candidaturas

Sara Majarenas

Una de las candidatas de EH Bildu para la localidad guipuzcoana de Astigarraga, Sara Majarenas, está inhabilitada para cargo público hasta el 6 de abril de 2028 en cumplimiento de una condena de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2007 por integración en organización terrorista, falsedad documental y tenencia ilícita de armas, según confirman fuentes jurídicas.

Este mismo jueves a las 12.00 se le ha notificado a la candidata de la formación abertzale la propuesta de liquidación para que tenga conocimiento de la misma y pueda presentar alegaciones. Una vez todas las partes tengan esa liquidación provisional y respondan a la misma --incluido el Ministerio Público-- se procederá a aprobar o no la misma por la AN, según explican fuentes fiscales. Tras esto, sólo quedaría por conocer el pronunciamiento al respecto de la Junta Electoral de zona de Donostia, competente en este asunto.

Cabe recordar que ha sido  a primera hora cuando ha trascendido que la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) había denunciado ante la Junta Electoral de zona de Donostia que Majarenas es inelegible por esta inhabilitación. La asociación informaba de que fue condenada en septiembre de 2007 a 13 años y 2 meses de prisión y a una inhabilitación absoluta por tiempo superior en 10 años al de la duración de las pena impuesta, y que ingresó en prisión en febrero de 2005 y salió en abril de 2018.

Así, "teniendo en cuenta que, tal y como establece la propia sentencia, la pena principal de inhabilitación absoluta se impuso por tiempo superior en 10 años a la de prisión impuesta, y, habiendo salido de prisión el 9 de abril de 2018, Sara Majarenas no tiene extinguida dicha pena principal de inhabilitación absoluta", señalaba DyJ.

Este escrito ha sido remitido, además de a la junta de zona impugnando la lista e interesando la anulación de la candidatura de Bildu para esa localidad, a la Junta Electoral de Guipúzcoa, al Servicio de Ejecutorias de la Audiencia Nacional y a la Junta Electoral Central (JEC).

Horas después de conocerse la denuncia, desde la Fiscalía de la Audiencia Nacional han informado de que habían dado trasladado a la Junta Electoral de zona de Donostia de una providencia dictada en el día de ayer por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto a esta candidata de Bildu. En esa providencia se anunciaba que la AN iba a estudiar el caso concreto para saber cuándo empezaba y cuándo acababa la inhabilitación absoluta de la candidata, cálculo que hasta hoy no se había hecho.

El Ministerio Público apuntaba en una nota que la Audiencia Nacional iba a efectuar la práctica de la liquidación de la condena de inhabilitación absoluta que le fue impuesta en sentencia firme". Y señalaba que ante esto, desde el Ministerio Público "se ha procedido (...) a dar cuenta de ello a la Junta Electoral de Zona, a través de la Fiscalía correspondiente".

 Con todo, desde la Fiscalía señalan que esta circunstancia no desvirtúa la decisión tomada el pasado 17 de mayo, cuando acordaron el archivo de las diligencias de investigación abiertas por la denuncia de Dignidad y Justicia (DyJ) en relación a las 44 personas condenadas por su pertenencia a ETA que han sido incluidas en las listas electorales de EH Bildu. El Ministerio Público advirtió entonces que ni había delito en esa inclusión en listas ni causa de inelegibilidad.

Ahora, insiste en la nota en que los hechos objeto de investigación no son constitutivos de infracción penal y que le compete a las juntas electorales correspondientes el control de la legalidad de las candidaturas presentadas por partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones.

LAS HOJAS HISTÓRICO-PENALES

Pero desde Dignidad y Justicia recuerdan en su escrito remitido a la JEC que, a pesar de que la Fiscalía indicaba que se habían recabado las hojas histórico-penales de los condenados y que del examen de esta documentación no se apreciaba ningún supuesto de inelegibilidad de los previstos en la ley electoral, ellos ya pusieron el foco en que, dados los antecedentes existentes, había anomalías a la hora de anotar las ejecuciones de condena porque hasta 2015 "no existía la práctica de reflejar en las liquidaciones la fecha de extinción de las inhabilitaciones absoluta o especial impuestas en sentencia".

Así, señalaban que la forma idónea de ver si una pena de inhabilitación absoluta o especial, concretamente por una condena de terrorismo, está cumplida no es acudir a la hoja histórico penal del condenado "sino a la liquidación de condena practicada por los Letrados de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional".

De hecho, la asociación pedía en su escrito que la Junta Electoral de Donostia debía proceder a requerir con carácter urgente al Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional la liquidación de condena de Sara Majarenas para comprobar documentalmente lo que denuncian, que está "incursa en una causa de inelegibilidad del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)".

Por su parte, EH Bildu ha afirmado que Majarenas desconocía que estuviera inhabilitada, y ha destacado que la Junta electoral proclamó su candidatura sin apreciar "irregularidad alguna". Además, en un comunicado ha asegurado que ella, como todos sus demás candidatos, firmaron un Código Ético, confirmando que tenían sus derechos civiles y políticos "intactos", y que no estaban "incursos en causas de inelegibilidad".

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