La cantidad a partir de la cual debes declarar tus ‘bizums’ a Hacienda
Cualquier operación que supere los 10.000 euros deben ser declaradas ante el fisco. El importe límite para un día es de 2.000 euros, y de 5.000 euros en un mes
Bizum se ha convertido en una herramienta indispensable a la hora de realizar cualquier tipo de transferencia por diferentes motivos, entre ellos, por la inmediatez en la gestión. Un método que nació como alternativa a los tradicionales métodos de pago.
Aun así, se deben tener en cuenta diferentes aspectos, como es el caso del límite a partir del cual se debería declarar esa transferencia de dinero, o el recibo del mismo por parte de otro particular, en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. Para este año, la cantidad a partir de la cual se deben declarar los ‘bizums’ a la Agencia Tributaria es de 10.000 euros.
Un límite que se establece tanto para particulares, como para los emprendedores que realicen transacciones comerciales. También los autónomos que cobren sus servicios a través de Bizum deberán declarar dichos ingresos en el IRPF. Por último, deberán declarar los Bizum aquellos que usen dicha herramienta para obtener ingresos con rentabilidad económica. Por ejemplo, entraría en este caso aquellos que reciban el dinero de un alquiler mediante transferencia por esta vía.
Multas entre 600 euros y el 50% del importe no declarado
A todo ello, se suman los límites fijados para el envío de dinero a través de Bizum. Es de 2.000 euros para un día, mientras que en el caso de un mes, es de 5.000 euros. Los límites llevan vigentes desde 2018 y cada banco puede fijar los suyos propios siempre dentro de los marcados por Bizum.
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¿Qué pasa si no hago la declaración de la Renta?
En cuanto a aquellos que deban declarar sus Bizums al fisco, en caso de que no lo hagan, se enfrentarían multas que oscilarían entre los 600 euros y el 50% del importe no declarado, de modo que se consideraría una infracción grave. También es importante que el concepto de la transferencia esté debidamente justificado. Si no se justifica, la sanción podría oscilar entre los 60.000 y los 150.000 euros en los casos más graves.
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