ERC y EH Bildu proponen inhabilitar, multar e investigar penalmente a los jueces cuyas sentencias sean revocadas por el TEDH y el TJUE

Esta proposición de ley, supondría la «incoación de diligencias penales por el Ministerio Fiscal» sobre el tribunal unipersonal

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«La vulneración de derechos humanos o libertades fundamentales por parte de resoluciones judiciales firmes dictadas en la vía interna española, declaradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] generará cuatro distintos efectos», dice la llamada Proposición de Ley Orgánica sobre impunidad en caso de vulneración de derechos humanos, que fue presentada por el Grupo Parlamentario en el Senado de Esquerra Republicana-EH Bildu.

Esto comportaría la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los jueces y magistrados, en consecuencia, ya no solo serían corregidos, como ocurre ahora, por el tribunal superior correspondiente, sino que podrían ser investigados penalmente, sancionados disciplinariamente y sus carreras se verían truncadas para aspirar a formar parte del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

LOS EFECTOS
El primer efecto, de acuerdo con esta proposición de ley, supondría la «incoación de diligencias penales por el Ministerio Fiscal» sobre el tribunal unipersonal o colegiado para determinar si dicha «violación» es «constitutiva de delito cuando las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en única instancia, en casación o amparo, hayan comportado privación de libertad y/o suspensión o privación del ejercicio de derechos políticos».

El segundo contempla la indemnización a los damnificados. Por lo que lo sucedido deberá considerarse un «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», lo que queda contemplado en la modificación del artículo 294 de la LOPJ.

El tercer efecto supondrá, para el juez o jueces, una falta grave desde el punto de vista disciplinario (artículo 417).

El cuarto inhabilitará a estos jueces para sean elegidos como magistrados del Tribunal Supremo (artículo 343) o presidentes de cualquiera de las cinco salas (artículo 342), vocales del Consejo General del Poder Judicial (artículo 567) promotor de la Acción Disciplinaria (artículo 6) o jefe del Servicio de Inspección (artículo 615).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Por lo que respecta a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se introduce una causa de inelegibilidad para la designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional «el haber dictado, en los últimos 15 años, en órgano unipersonal o colegiado, resolución judicial firme que perpetrara o amparase vulneraciones de derechos humanos o libertades fundamentales declaradas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siempre que hubiera comportado privación de libertad y/o suspensión o privación del ejercicio de derechos políticos».

LA FISCALÍA DEBE INVESTIGAR SI LOS MAGISTRADOS COMETIERON DELITO
El Grupo Parlamentario de ERC-EH Bildu confiere, en su proposición de ley, al Ministeiro Fiscal una nueva función: iniciar las investigaciones para establecer si los magistrados cometieron un delito cuando dictaron la sentencia que después revocara el TEDH o el TJUE, estimando que se habían vulnerado los derechos fundamentales o las llibertades públicas con su fallo.

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