SINE DIE… ¡LA PRENSA LIBRE HA MUERTO… D.E.P. !

«EN DEFENSA DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A ESTAR INFORMADOS»

                                              – CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 –

Título I. De los derechos y deberes fundamentales – Capítulo segundo. Derechos y libertades – Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Artículo 20.-

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Ver sinopsis

                                                   _______________________________

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19 Derecho a recibir informaciones y opiniones
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales . Artículo 10.1 Libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 19.2Libertad de expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 11Libertad de expresión y de información
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

                                                 

                                  ¡¡LA PRENSA LIBRE HA MUERTO… D.E.P. !!

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