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Cuando ha comparecido ante los medios, antes de tomar la palabra, se ha escuchado un grito de 'Que te vote Txapote', a lo que Sánchez ha respondido diciendo que eso era "la pena"
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Los magistrados estiman la aclaración «sin que ello suponga modificación sustancial de la fundamentación jurídica de la sentencia« dictada
Corrupción 19/12/2022La Audiencia de Sevilla ya tiene luz verde para dictar el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. El Tribunal Supremo ha notificado este lunes un auto de aclaración de su sentencia de los ERE que suponía el último paso para posibilitar la ejecución del fallo que condenó a Griñán a seis años de prisión y quince de inhabilitación por prevaricación y malversación.
Han pasado tres meses desde el exconsejero Gaspar Zarrías pidió una aclaración de los «conceptos oscuros» que, según él contenía la sentencia. La respuesta del Supremo estaba retrasando los diez días de plazo que dio la Audiencia, el pasado noviembre, para el ingreso en prisión de los condenados por malversación, salvo para el exdirector general de Trabajo Juan Márquez, que vio rebajado su condena a tres años.
En su auto, la Sala Segunda recuerda que el plazo para la interposición de recursos contra la sentencia de los ERE comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Entre esos recursos se encuentran los de amparo ante el Tribunal Constitucional que ya anunciaron algunas de las defensas de los condenados. Los magistrados instan a la notificación «urgente y vía Fax» al tribunal sentenciador, es decir, a la Audiencia.
Ingreso voluntario en diez días
El pasado 15 de noviembre ese tribunal ordenó a Griñán y a otros siete de los nueve condenados a penas de cárcel que comparecieran en el plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto. En un auto, la Sección Primera de esta audiencia provincial rechazaba la suspensión de las penas privativas de libertad.
El tribunal justificaba su decisión en que ocho encausados fueron condenados a penas de prisión «de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos», lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de «corrupción política exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes«. Se trataba, además de Griñán, de Agustín Barberá, Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Antonio Fernández.
La defensa de Zarrías pedía al Supremo «cuatro aclaraciones o rectificaciones de errores« de la sentencia de los ERE. Una de ellas era que precisara en qué fecha o sesión la Comisión General de Viceconsejeros examinó los proyectos de Orden y de Decreto elaborados por la Consejería de Empleo en los años 2000 y 2004 para regular las ayudas sociolaborales que, según se indica en la sentencia, fueron rechazados por dicha Comisión.
Los magistrados estiman la aclaración «sin que ello suponga modificación sustancial de la fundamentación jurídica de la sentencia« dictada. Se trata de un error material que debe ser subsanado. Apunta el Supremo que en la Comisión General de Viceconsejeros no fueron rechazados los proyectos de Orden y Decreto de 2000 y 2004, sino el «Proyecto de Decreto (elaborado en el año 2000) de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por el que se establecía el procedimiento para la concesión de las ayudas sociales a trabajadores afectados por los procesos de reconversión y/o reestructuración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza», que fue rechazado en las sesiones del 13 de diciembre de 2000, 17 de enero de 2001 y 24 de enero de 2001.
En la segunda aclaración Zarrías pedía que se complementara la sentencia indicando en qué fecha o sesión se informó a la Comisión General de Viceconsejeros de la existencia del Convenio Marco de 17 de julio de 2001, ya que se afirma que la condena del exconsejero «tiene como soporte un supuesto conocimiento de dicho Convenio Marco» a través de su intervención en la citada Comisión. Para el TS no ha lugar a esa aclaración pretendida porque el conocimiento de la existencia de ese convenio marco se infiere del conjunto del juicio histórico y de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por esta Sala.
La tercera aclaración estaba relacionada con la ayudas concedidas a la empresa Hamsa. Según manifestaba Zarrías la sentencia señalaba que el criterio seguido para cambiar el sistema de presupuestación se habría establecido precisamente por los problemas habidos con la subvención concedida a esa empresa, en cuya gestión Zarrías habría intervenido personalmente. El exconsejero alegaba que la primera modificación presupuestaria fue anterior a los problemas habidos con la subvención a dicha empresa.
El Supremo estima la petición y rectifica un error material advertido en este concreto apartado de la fundamentación jurídica, «sin que ello que ello suponga una modificación sustancial de la misma». El informe de 9 de febrero de 2000 del letrado de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Empleo se efectuó no en el expediente de la empresa Hamsa sino en el expediente de la subvención concedida a esa empresa. «Sin embargo, y frente a lo que se alega por el recurrente, no es cierto que el cambio de presupuestación se debiera exclusivamente a los problemas habidos con la subvención a la empresa Hamsa, sino a los problemas habidos con las subvenciones concedidas a las empresas Hamsa e Iamasa, que fueron similares.
Por último, Zarrías pidió aclarar el extremo relativo a si su intervención fue en la gestión de HAMSA o en la gestión de la subvención concedida a dicha empresa. «No ha lugar a la aclaración pretendida -dicen los magistrados- ya que la sentencia precisa con suficiente detalle« su participación en la resolución de las crisis de distintas empresa, sin que sea necesario añadir nada a lo ya argumentado.
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