Feijóo dice que con Felipe González "no hubiera pasado lo que está pasando en España"
Es interesante ver cómo los líderes políticos a menudo comparan y contrastan las decisiones y políticas de diferentes épocas para evaluar su impacto en el país
El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros diez condenados
Nacional 02/03/2023 Impacto España NoticiasEl Tribunal Supremo ha resuelto no admitir los incidentes de nulidad formulados por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros diez condenados por la Audiencia de Sevilla, por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas, contra la sentencia desestimatoria de sus recursos de casación contra las condenas impuestas por la Audiencia Provincial, penas de cárcel en nueve de tales casos.
En un auto de 120 páginas emitido el pasado 16 de febrero, el Supremo aborda los incidentes de nulidad planteados contra su sentencia por las representaciones de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exviceconsejero de Presidencia y exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Vicente Lozano, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
"No procede acceder a las peticiones de suspensión de la ejecución de la pena, interesadas en distintos recursos, al no ser admitidos a trámite, siendo este requisito ineludible para que procediera las suspensiones interesadas", precisa el Supremo, toda vez que actualmente, Carmen Martínez Aguayo, Vallejo, Viera, Antonio Fernández, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román están ya cumpliendo sus respectivas penas de cárcel.
En el caso de Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión por malversación, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión, "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento que ha comenzado merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado, por el cual ha pedido suspender su pena de cárcel.
Con relación a Barberá, también ha pedido suspender su ingreso en prisión alegando que sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y respecto a Juan Márquez, la Audiencia ya accedió a suspender temporalmente su ingreso en prisión, tras reducir el Supremo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; mientras sobre Gaspar Zarrías y Lozano Peña no pesan penas de cárcel al haber sido condenados exclusivamente a inhabilitación.
Griñán y otros de los condenados señalaban en sus incidentes de nulidad, la decisión del tribunal de "publicar el fallo de la sentencia y el sentido del voto particular, antes de la notificación de la sentencia en legal forma", avisando de una lesión de derechos y de una "declaración extraprocesal de culpabilidad".
Pero el Supremo determina que nada "impide que se puedan anticipar algunos extremos de la resolución cuando con ello se pretenden otras finalidades, como dar traslado inmediato de una noticia de alcance singularmente relevante", además de que "la publicación anticipada, a diferencia de las filtraciones, no menoscaba el prestigio del tribunal, ni permite afirmar que sus miembros hayan sido influidos antes de tomar su decisión".
"La publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación. Se limitó a dar cuenta de una decisión judicial ya deliberada y votada. Además, esa comunicación no supuso intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor o en la dignidad personal de los condenados", resume el Supremo.
LOS INFORMES DE LA INTERVENCIÓN
Respecto al aspecto expuesto por la defensa de Griñán de que la sentencia del Supremo no dio respuesta al planteamiento del recurso de casación según el cual "no es cierta la premisa de la sentencia de instancia (de la Audiencia), relativa a que hizo caso omiso de los informes de la Intervención", esgrimiendo documentos en ese sentido, el Supremo indica que "hay un buen número de pasajes en la sentencia, referidos específicamente a Griñán, en los que se hace referencia a que, a sabiendas de la ilegalidad del proceso y a pesar de los aludidos informes, no cambió su proceder, por lo que la alegación de que actuó de acuerdo con las recomendaciones de la Intervención es irrelevante en los términos en que ha sido planteada".
Así, el Tribunal Supremo descarta cualquier "incongrencia omisiva" en su sentencia de resolución de los recursos de casación, porque "no hubo falta de respuesta" al extremo alegado.
Sobre una posible "vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la inclusión en la sentencia de casación de datos fácticos ajenos al relato de hechos probados de la sentencia de instancia", el TS defiende que "el relato de hechos probados, que debe ser analizado en su complejidad y contextualizando las expresiones que utiliza para describir los hechos ocurridos en cada ejercicio presupuestario, declara que los distintos acusados actuaron con conocimiento de los incumplimientos de la normativa presupuestaria y de sus consecuencias", descartando cualquier incidencia.
EL "JUICIO DE AUTORÍA"
Otro motivo de la defensa de Griñán alegaría que la propia sentencia del Supremo incidiría en que la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia "guarda un clamoroso silencio sobre el juicio de autoría", considerando que el Supremo, "ante la falta de subsunción normativa del tipo de autor en la sentencia de instancia, sustituyó la función de éste y realizó ex novo esa subsunción, con lesión del principio de legalidad penal".
Pero el Supremo responde que reprochó a la Audiencia "laconismo, pero no ausencia de determinación del tipo de autor ni falta absoluta de motivación sobre este particular". "Es más, también acto seguido precisamos los párrafos más relevantes del fundamento jurídico que la sentencia de instancia dedicaba al juicio de autoría", precisa, avisando de que no hay duda de que "la sentencia de instancia atribuyó al recurrente y demás condenados la condición de autores materiales y directos" y que el expresidente se sirve de una "expresión aislada" en la sentencia impugnada.
DE NUEVO VOTO PARTICULAR
Al igual que en la sentencia relativa a la resolución de los recursos de casación, este auto del Supremo cuenta con dos votos particulares, emitidos por las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo, quienes invocan su voto particular respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En su voto particular, diferenciaban con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargaban la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.
Para los citados cinco condenados ajenos a la Consejería de Empleo, estas magistradas señalaban que su actuación "no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla".
"Buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorpora son acogidas en los escritos que instan la nulidad presentados por las defensas de estos cinco condenados, todos ajenos a la Consejería de Empleo. En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos en aquel voto particular, estas cinco condenas vulneran la garantía de presunción de inocencia", indican las magistradas.
Evite la censura de Internet suscribiéndose directamente a nuestro canal de Telegram, Newsletter
Haz tu Donación
Síguenos en Telegram: https://t.me/impactoespananoticias
Twitter: https://twitter.com/impactoSumustv
Instagram: https://www.instagram.com/impactoespana?r=nametag
YOUTUBE:https://youtube.com/@impactoespananoticias
Odysee: https://odysee.com/@impactoespa%C3%B1anoticias:a
WhatsApp: 635967726
Es interesante ver cómo los líderes políticos a menudo comparan y contrastan las decisiones y políticas de diferentes épocas para evaluar su impacto en el país
Yolanda Díaz, firmará este miércoles a mediodía con los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, el acuerdo de diálogo social para la reforma del subsidio por desempleo
La respuesta político-sanitaria a la pandemia constituye el mayor escándalo de salud pública de la historia. Se basó en un engaño descomunal, pero la verdad se va abriendo paso
Ese dinero fue transferido por el Ministerio de Hacienda a Air Europa Holding SLU. Esta empresa fue constituida el 13 de noviembre de 2019 con apenas 3.000 euros de capital
Óscar Puente, ha pedido al Partido Popular (PP) que “no sobreactúe tanto” tras la solicitud de dimisión por parte de su líder, Alberto Núñez Feijóo. Además, Puente asegura sentirse respaldado por el Gobierno después de sus declaraciones sobre el presidente de Argentina, Javier Milei
En conclusión, la justicia esta totalmente controlada por el gobierno y los dos principales partidos de España, no hay ningún movimiento judicial que Sánchez no sepa, y no controle
"La práctica totalidad de la delincuencia de la calle es de inmigrantes ilegales. En las pateras todos te confiesan ser delincuentes y expresidiarios"
No, no se trata de una broma, hasta en ocasiones tienes que recurrir a un notario para explicar al empleado acérrimo que el dinero es tuyo mientras un juez no dicte sentencia definitiva
José María Aznar, ha rechazado la solución de los dos Estados para Israel y Palestina, alegando que sería “absurdo” reconocer como tal al territorio palestino porque "no existe"
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo, Covite, ha reprendido al Ministerio de Cultura por haber promocionado la presentación de la biografía de Joseba Azkarraga, portavoz del colectivo Sare de defensa de los derechos humanos de los presos de la banda terrorista ETA
El gobierno español aprobó la Ley de Comunicación Audiovisual, que establece una serie de obligaciones, restricciones y prohibiciones a los infuencers, streamers, bloggers….. bajo amenaza de multas y embargos para cualquiera que considere que «DESINFORMA» entre otros motivos
Los Diputados denunciados son 76 del PSOE, 58 del PP, 34 de Podemos (GCUP-EC-EM/GC), 13 de ciudadanos (Cs), 11 de Vox, 10 de ERC - GER y GR, 2 de Sumar, 2 de Junts, 2 de Compromís, 2 de la CUP, 1 de UPN y 1 de Coalición Canaria
La citada denuncia ha sido presentada por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, blanqueo de capitales, prevaricación, malversación de caudales públicos, defraudación fiscal y financiación ilegal de los partidos
En una entrevista para Children's Health Defense, el Dr. Paul Thomas expuso los incentivos financieros que reciben los pediatras por administrar vacunas, incluidos sobornos de hasta 240 dólares por visita
La respuesta político-sanitaria a la pandemia constituye el mayor escándalo de salud pública de la historia. Se basó en un engaño descomunal, pero la verdad se va abriendo paso