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La prestación económica estará disponible, con requisitos, para familias numerosas, monoparentales y para aquellos padres y madres con una discapacidad igual o superior al 65%
Noticias 24/04/2023Formar una familia es un reto. Con la inflación creciendo a un ritmo desmedido y los sueldos estancados en una cifra que añora tiempos mejores, la estabilidad económica es un paraíso ansiado por todos los españoles. Y ese oasis financiero, cuantas más personas albergue, más probabilidad hay de que se convierta en un espejismo del desierto monetario.
Por ello, desde la Seguridad Social se facilita un pequeño empujón para acercar la tranquilidad a aquellas familias que, por algunas circunstancias, lo tienen más complicado. Se trata de una prestación económica que se abona en un pago único y que constituye una ayuda contributiva a la que no todo el mundo tiene acceso.
¿Quiénes pueden acceder a la ayuda?
El requisito principal para convertirse en beneficiario de esta ayuda, a la que se aspira por el nacimiento o adopción de un hijo, es pertenecer a una familia numerosa, monoparental o existiendo un caso de discapacidad en el padre o madre. Entonces la prestación, cuyo fin es sufragar los gastos derivados que genera formar un núcleo familiar, se tornará posible. Únicamente hay que cumplir ciertas condiciones por cada caso:
Familia numerosa: si conviven, será la madre quien debe solicitarlo. Y si no conviven, el beneficiario será el que tenga a su cargo la custodia del hijo.
Familias monoparentales: el progenitor puede pedirla si convive con el hijo y si es el único sustentador de la familia.
Padre o madre con discapacidad: podrán ser beneficiarios aquellos cuya discapacidad sea igual o superior al 65%.
También podrá acceder a este tipo de ayudas la persona que asuma el cargo del niño después de haber quedado huérfano o haber sido abandonado.
¿Cómo se solicita?
Además, para poder solicitar la prestación en este tipo de familias, los solicitantes deben atender a ciertos puntos detallados en la web de la Seguridad Social. Principalmente, se resumen en residir de manera legal en territorio español, no percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos en los Presupuestos Generales del Estado.
Entonces se podrá acceder a la cuantía. Ésta será íntegra en los casos en los que los salarios no lleguen al mínimo (1000 euros); y, si por el contrario, los ingresos son superiores al mínimo, se restará a la cantidad total la diferencia que separa dicho límite de lo apercibido por el individuo.
Esta ayuda se puede solicitar a través de la Sede Electrónica. No obstante, si se prefiere, también se puede acudir de manera presencial a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para poder acceder a ella debe solicitarse a partir del día posterior al nacimiento o adopción; plazo que se extiende durante cinco años. La Seguridad Social actuará en un margen de, máximo, 45 días. Después ya habrá una resolución.
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