Condena judicial contra Losantos por sus difamaciones contra Vox
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Asimismo, la sentencia hace una valoración crítica del informe psicosocial del IMLA, que invade el espacio valorativo que con carácter exclusivo incumbe a los jueces
Investigacion Judicial 27/04/2023 Impacto España NoticiasLa Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a un hombre de los delitos de maltrato, y de maltrato moral de los que le acusaba su mujer cuando estaba en proceso de divorcio y que buscaba de este modo asegurarse la custodia de la hija que tienen en común.
De este modo, la Audiencia ratifica el fallo del juzgado de instancia en el que la mujer interpuso la demanda, y que no encontró pruebas que sustentaran las acusaciones. En este fallo el juzgado destacaba que la mujer había presentado whatsapp parciales y también había aportado grabaciones en las que ella dirigía la discusión e incitaba a la misma.
La Audiencia de Zaragoza recuerda que en la sentencia de instancia se estima que “la denuncia interpuesta podría obedecer a móviles espurios para obtener en la vía penal unas medidas de divorcio acordes con las pretensiones de custodia exclusiva materna”.
En este sentido, recuerda que la mujer denuncio una violación que no ha quedado acreditada, motivo por el que se archivó el proceso por dicho delito por decisión del instructor, confirmada por la Audiencia Provincial y que asimismo se denegó la orden de protección por ausencia de situación objetiva de riesgo.
En cuando a los whatsapp aportados por la acusación particular, indica la sentencia que “no se ha practicado prueba que acredite que tales WhatsApp no han sido extractados, si existen más conversaciones o si los aportados han sido una selección, como denuncia la contraparte e indica que frente a los 140 folios de conversaciones de Whatsapp aportados por la acusación, la defensa aporta un total de 400 folios de conversaciones de WhatsApp.
Refiere la sentencia que queda acreditado que algunas expresiones del demandado, que son usadas por la mujer para justificar la acusación de maltrato moral, se produjeron después de que descubriera el que su mujer, se había inscrito en la aplicación de citas de Tinder, “por lo que las expresiones proferidas como ‘no tienes moral, ética, te gusta zorrear, mentir’, serían, según el juzgado, «una reacción puntual en un momento de rabia por la situación descubierta y que demostraba que ya en ese momento y que pese a que habían trascurrido escasos seis meses desde el matrimonio, la pareja presentaba dificultades conyugales”.
La demanda fue interpuesta por motivos espurios
En cuanto al resto de los mensajes aportados, todos a partir de noviembre de 2019, indica la magistrada que «únicamente se seleccionan conversaciones ocurridas en días puntuales y que están fragmentadas, sacadas de contexto y coexisten con otros que revelan felicidad y buena relación”.
En cuanto a las grabaciones, se indica que se aportaron avanzada la instrucción y se trata, señala, de «de audios parciales, grabados interesadamente por [la demandante], desconociéndolo [su marido], realizadas en el trascurso de una discusión y dirigidas por ésta, quien incita con sus contestaciones a continuar y aumentar el enfado de su entonces marido».
Estima la magistrada que, aunque el demandado utilizó expresiones más o menos afortunadas, sobre todo en relación a las críticas que profiere contra la familia de su mujer, no se llega al convencimiento de que tras ello exista un trato humillante o vejatorio acusado, que aislara socialmente a su mujer, ni se aporta prueba de agresión física contra la demandante, ni de violencia económica o de control económico.
En cuanto al maltrato psicológico verbal y físico indica la magistrada «que no queda acreditado, siendo los mensajes de todo punto insuficientes» máxime cuando están fragmentados y sacados de contexto y visto su contenido, lo que objetivan son la existencia de conversaciones y discusiones de los más variados temas fundamentalmente domésticos, donde se observan conversaciones cotidianas e incluso banales.
Asimismo, la sentencia hace una valoración crítica del informe psicosocial del IMLA, que invade el espacio valorativo que con carácter exclusivo incumbe a los jueces, al decir que los hechos relatados por la perjudicada son probablemente ciertos por la veracidad de los mensajes aportados y las propias manifestaciones de la denunciante, cuyo testimonio no se cuestiona, ni se contrasta con otras fuentes.
Señala la magistrada del juzgado de instancia que lo que sí que acreditan los documentos aportados por la recurrente es que presenta sintomatología ansioso-depresiva, pero lo que no consta fehacientemente acreditado que ello sea consecuencia de los hechos origen de la denuncia, sino más bien a raíz del proceso de separación.
Valora también la magistrada la prueba testifical de las amistades de la pareja que le permite excluir que la mujer no pudiera tener contacto con amistades del matrimonio o con sus amistades y hace constar que ningún relato ha sido corroborado por de la empleada de hogar que no compareció al acto del plenario, renunciado la acusación particular a su declaración.
Teniendo en cuenta estos elementos, la Audiencia de Zaragoza desestima el recurso de apelación formulado por la representación de mujer, contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2022, por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Zaragoza y confirma íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta la instancia.
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