La Fiscalía de Sanchez pide al Supremo que amnistíe la malversación y la desobediencia al 'procés'

La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a la malversación y la desobediencia atribuidas a los líderes del ‘procés’, incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont

Noticias 19/06/2024 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
Puigdemont-y-Sanchez
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La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a la malversación y la desobediencia atribuidas a los líderes del ‘procés’, incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Esta petición implica también el levantamiento de las órdenes nacionales de detención que pesan sobre Puigdemont y otros exconsejeros procesados en rebeldía. El Ministerio Público argumenta que la malversación del ‘procés’ es amnistiable, ya que los hechos probados no afectaron directa o indirectamente a los intereses financieros de la Unión Europea.

 Esta decisión de la Fiscalía se produce después de que la Junta de Fiscales avalara por mayoría el criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien abogaba por pedir la amnistía para los encausados del ‘procés’. Esta postura se impuso a la de los cuatro fiscales que llevaban el procedimiento y que defendían que no era viable amnistiar la malversación.

LA PETICIÓN DE AMNISTÍA PARA LA MALVERSACIÓN Y LA DESOBEDIENCIA
En su informe, los fiscales defienden que la malversación del ‘procés’ es amnistiable, entre otras razones, porque los hechos probados en esta causa «no contienen ninguna alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea».

Insisten en que se puede amnistiar la malversación porque el perjuicio patrimonial para la Administración que causaron los encausados no es equiparable al enriquecimiento personal de carácter patrimonial.

 Para los fiscales es lógico concluir que se deben amnistiar la malversación «siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017».

Sin embargo, matizan que dicha conducta «no será susceptible de ser amnistiada cuando, al margen de la voluntad o ánimo de conseguir la celebración de las consultas, el responsable del delito persiguiera, asimismo, la consecución de otras finalidades de carácter económico o patrimonial».

Además, la Fiscalía reclama la amnistía para los exconsejeros procesados en rebeldía Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, y para la secretaria general de ERC, Marta Rovira; así como para el exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y para los exconsejeros condenados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Asimismo, aboga por levantar las órdenes nacionales de detención que pesan sobre Puigdemont, Puig, Ponsatí y Rovira, y pide declarar el archivo de la causa que se mantiene abierta en su contra.

 EL CRITERIO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
La Junta de Fiscales avaló por dos votos el criterio de García Ortiz, quien abogaba por pedir al Supremo que amnistíe la malversación, la desobediencia y los desórdenes públicos que se atribuyen a los encausados del ‘procés’, incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont.

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La postura del fiscal general consiguió 19 votos –incluido el del propio García Ortiz– frente a los 17 que recabaron los fiscales del 1-O –Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno–, que defendían que no era viable amnistiar la malversación de los encausados del ‘procés’ porque tuvieron ánimo de lucro y afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea.

Esta decisión de la Fiscalía se produce después de que el pasado 11 de junio, cuando se publicó la ley de amnistía en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el juez instructor del ‘procés’ Pablo Llarena y el tribunal que juzgó a los líderes independentistas dieran un plazo de cinco días a las acusaciones y las defensas para que informasen sobre la «aplicabilidad o inaplicabilidad» de la norma.

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