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El tribunal citó «eventos adversos», una «falta de consentimiento informado», una «falta de farmacovigilancia» y una «falta de triaje previo a la vacunación» como «cuestiones críticas» que hacen que el mandato sea inconstitucional
Opinion 07 de mayo de 2022 Pierre BoraleviEl tribunal concluyó que la política de vacunación obligatoria no ofrece «ninguna evidencia o certeza de un beneficio de salud individual o colectivo que sea mayor que el daño potencial a [la salud de] individuos».
Un tribunal italiano dictaminó que la política de vacunación obligatoria contra el COVID de Italia es inconstitucional.
El Tribunal de Justicia Administrativa de Sicilia emitió su fallo el 23 de marzo, desafiando al tribunal constitucional de Italia sobre la legitimidad de un mandato de vacunación impuesto en el país desde octubre de 2021 que requiere que la mayoría de los empleados muestren pruebas de vacunación contra COVID-19 para acceder a su lugar de trabajo.
El tribunal citó «eventos adversos», una «falta de consentimiento informado», una «falta de farmacovigilancia» y una «falta de triaje previo a la vacunación» como «cuestiones críticas» que hacen que el mandato sea inconstitucional.
El abogado italiano Marco Mori comentó sobre el fallo innovador en un vídeo publicado en Rumble la semana pasada.
El fallo fue emitido después de una apelación de una enfermera en prácticas en el tercer año de su programa de enfermería a quien se le negó el acceso a la Universidad de Palermo y no pudo continuar su curso por no haber sido vacunado.
El tribunal aceptó los argumentos de los abogados Vincenzo Sparti y Roberto De Petro en defensa de la enfermera.
En la apelación, los dos abogados incluyeron una serie de informes de investigación de la Agencia Italiana de Medicamentos (AIFA) sobre varias vacunas que mostraron una mayor proporción de eventos adversos para las vacunas COVID por dosis administrada que cualquier otra vacuna.
Estos incluyeron eventos adversos graves y fatales.
A pesar del mayor número y proporción de eventos adversos, el tribunal argumentó que «el criterio establecido por el Tribunal Constitucional para que se apliquen los tratamientos médicos obligatorios no es probable que incluya una evaluación cuantitativa», lo que significa que la cantidad de eventos adversos no debe, según el tribunal siciliano, determinar la constitucionalidad del mandato.
Más bien, el tribunal se centró en la gravedad potencial de los eventos adversos.
«La legalidad de una vacunación obligatoria debe excluirse, si utiliza productos cuyos efectos sobre la salud de los pacientes vacunados exceden el umbral de tolerabilidad normal, que no puede incluir el riesgo de efectos adversos graves o fatales, incluso si estos son una pequeña porción en relación con la población vacunada», dijo el tribunal.
Según el fallo del tribunal, el potencial de efectos secundarios graves o incluso fatales automáticamente hace que el mandato sea inconstitucional.
Además, el tribunal señaló una serie de otras cuestiones relacionadas con la vacunación obligatoria en Italia, incluida la falta de farmacovigilancia activa, la falta de triaje previo a la vacunación y de consentimiento informado, y el hecho de que a quienes rechazan la vacunación a menudo se les impide trabajar o se les obstaculiza su formación.
Citando datos recientes que muestran la ineficacia de las vacunas COVID, particularmente frente a las nuevas variantes, el tribunal concluyó que la política de vacunación obligatoria no ofrece «evidencia o certeza de un beneficio de salud individual o colectivo que sea mayor que el daño potencial a [la salud de] los individuos, sino que, por el contrario, «parece haber una falta de equilibrio adecuado entre los valores constitucionales importantes, como la protección de la salud, por un lado, y la capacidad de trabajar y estudiar, por otro».
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