El TSJC inhabilita a un diputado de la CUP a seis meses por desobediencia cuando era concejal

Afirma que era consciente de las órdenes de retirar lazos amarillos aún cuando no se le habían notificado personalmente

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al diputado de la CUP en el Parlament Pau Juvillà a seis meses de inhabilitación y a una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia durante la campaña electoral de las generales de 2019, cuando era concejal en Lleida.

La sentencia, consultada por IEN, expone que Juvillà "se negó abiertamente y de forma reiterada y contumaz a dar el debido cumplimiento a los acuerdos y requerimientos" de la Junta Electoral de Zona y de la Provincial para retirar los lazos amarillos y una bandera estelada de la ventana del despacho de su grupo municipal en el Ayuntamiento de Lleida.

A raíz de una denuncia de la entonces concejal de Cs Ángeles Ribes, la Junta Electoral de Zona envió el requerimiento de retirar los símbolos independentistas al entonces presiente del grupo municipal --que dejó el cargo ese mismo día--, pero el tribunal considera que Juvillà "tuvo conocimiento puntual" de la orden porque solo había dos concejales de la CUP en el consistorio.

Al justificar que Juvillà sí conocía la orden, los magistrados recuerdan que publicó dos tuits mostrando una imagen de la fachada del Ayuntamiento con los lazos y la bandera, además de una foto con la diligencia de requerimiento de la JUEZ.

Una semana después de enviar la primera orden, la Junta requirió de nuevo --esta vez personalmente-- a Juvillà para que retirara símbolos al considerar que afectaban a la neutralidad de las instituciones en campaña electoral, y al constatar que no los retiró, ordenó que lo hicieran los Mossos, el 13 de abril.

A pesar de que entonces Juvillà no era diputado, le ha juzgado el TSJC porque ahora sí es aforado al tener escaño en el Parlament, donde también es secretario tercero de la Mesa.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En el juicio, la defensa de Juvillà cuestionó la orden de retirar símbolos independentistas alegando que el propio logo de su partido incluye una bandera estelada, por lo que sostuvo que esa instrucción "lesionaba" su libertad ideológica.

Los jueces señalan la "argucia argumental que supone intentar encontrar similitudes consistentes entre el emblema de la formación política y los símbolos independentistas a que las Juntas Electorales se refirieron" en sus órdenes, y exponen que la CUP no manifestó en su momento que esos acuerdos de la JEP y la JJEZ supusieran renunciar a las siglas de su formación.

La defensa de Juvillà aludió a la libertad de expresión para pedir que se le absolviera, ante lo que los jueces admiten el "carácter inequívocamente partidista de los símbolos contenidos en el requerimiento de la JUEZ de Lleida y, por tanto, contrario al deber de neutralidad electoral" pero recuerdan que se trata de un debate resuelto en la jurisprudencia del Supremo.

La sentencia también se basa en el reglamento del Ayuntamiento, que regula los despachos de los grupos municipales, y en que las órdenes de la Junta Electoral fueron formalmente correctas, para "descartar que el acusado pudiera invocar dicho derecho como miembro de una determinada formación política cuando se hallaba en el uso de un espacio público, que le fue reconocido por su condición de autoridad de la administración local y para el ejercicio de sus funciones públicas, y no como ciudadano y militante de un partido político".

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