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El tribunal ha tenido en cuenta el contexto "de conflicto familiar que enfrentaba a sus progenitores en materia de guardia y custodia"
Investigacion Judicial 15/11/2022 EDSLa Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a José C. M. de un delito de abusos sexuales continuados a la hija de su entonces pareja cuando la niña tenía apenas cuatro años. El acusado, que ha sido defendido por Luis Emilio Barrón Garrote, fue denunciado por el padre de la menor. El tribunal ha aplicado el principio in dubio pro reo porque "las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar, con seguridad de acierto, que ocurrieron los hechos".
Todo ello, indica la sentencia facilitada por la Oficina de comunicación del TSJA, "sin negar la posibilidad" de que el relato de la víctima o parte de él "pudiera haber sucedido". De este modo, la Sala, "no alcanza el suficiente grado de convicción" para poder condenar al acusado.
Según las acusaciones -la Fiscalía pedía 4 años y seis meses de cárcel y 12.000 euros de indemnización y la acusación particular ejercida por el padre de la niña, seis años de prisión y 15.000 euros -, entre 2010 y 2011 José C. M. convivió durante ciertos periodos de tiempo con la niña y su madre.
En un momento determinado, el padre de la menor denunció a su ex y al acusado porque la menor, que entonces tenía cuatro años, les contó supuestamente que había sido "víctima de tocamientos libidinosos" informando que la madre, que entonces tenía la guarda y custodia, "no la atendía correctamente". A raíz de este procedimiento se otorgó la guarda y custodia al padre con un régimen de visitas a favor de la madre, sobre al que en enero de 2019 se dictó sobreseimiento.
De hecho, el tribunal se refiere a la importancia de las circunstancias del contexto, "relacionados con el conflicto familiar que enfrentaba a sus progenitores en materia de guardia y custodia, que pudieran haber influido en el relata de la menor y la forma en que se incorpora al procedimiento". Asimismo, recuerda que la presunción de inocencia "solo puede ser destruida por la existencia de una actividad mínima probatoria de cargo practicada con todas las garantías en el juicio oral".
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