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El integrante de la banda reconoció su implicación en los hechos pero con matices: fue "no esencial, circunstancial y secundaria"
Investigacion Judicial 13/01/2023La Audiencia Nacional (AN) ha condenado al etarra Asier Eceiza a 19 años de cárcel por su participación en el atentado que acabó con la vida en 2002 del concejal socialista Juan Priede en Orio.
En una sentencia del pasado 23 de diciembre, recogido por IEN, la Sala de lo Penal condena a Eceiza por un delito de asesinato terrorista y le impone el pago de una indemnización de 80.000 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido.
Durante el juicio, el que fuera integrante de la banda terrorista reconoció los hechos aunque aseguró que su colaboración en el asesinato a disparos de Priede fue "no esencial, circunstancial y secundaria".
Ese reconocimiento de su implicación en el ataque llevó a que la Fiscalía modificase sus conclusiones y cambiase su nivel de participación en los presuntos delitos de cooperador necesario a cómplice de asesinato, por lo que rebajó la petición de pena de los 28 a los 19 años de cárcel.
La condena acordada finalmente por el tribunal, de 19 años de cárcel, coincide con la solicitud del propio Ministerio Fiscal, de la acusación particular e incluso de la propia defensa de Eceiza.
LA JUSTIFICACIÓN DE UNA PENA QUE "ROZA EL LÍMITE MÁXIMO"
"Somos conscientes de que la pena privativa de libertad a imponer roza el límite máximo de la legalmente imponible (desde luego, más benévola que la vigente en la actualidad), pero justificamos su cuantía debido a que los actos protagonizados por el acusado bordean el concepto de autoría por cooperación necesaria, de la que se distancia en el carácter auxiliar, accesorio, periférico y no esencial de su contribución a la producción de los luctuosos hechos que acabaron violentamente con la vida de Priede", justifica el tribunal.
Esa participación, detallan los magistrados, consistió en que Eceiza trasladó al tercer autor directo del ataque al lugar de encuentro con los autores materiales que iban a perpetrar el atentado mortal.
En concreto, Eceiza esperó a los autores materiales de la muerte del socialista en el túnel situado en la autopista Bilbao-Behobia, a donde llegaron después de abandonar el coche con el que huyeron de la escena del crimen. Eceiza, con su vehículo particular, trasladó a los asesinos a la localidad de Usurbil, donde se habrían separado.
El tribunal apunta en su fallo que el etarra también ofreció cobertura posterior al transportar a los asesinos y al otro autor del ataque fuera del alcance de las fuerzas de seguridad una vez cometido el atentado.
ASESINADO DE UNA FORMA "SORPRESIVA Y TRAICIONERA"
En la sentencia, la Sala hace un relato detallado de cómo se perpetró el asesinato del concejal, por el que ya han sido condenados otros seis miembros de la organización terrorista ETA y cómo, tras la detención del resto de implicados, el acusado huyó a Francia.
Eceiza, condenado ahora por estos hechos, permaneció en el país galo hasta producirse su entrega por parte de las autoridades del país vecino en enero de 2020.
Para los jueces, en este caso concurren los elementos característicos de la alevosía por "la forma sorpresiva y traicionera en que se perpetró el hecho y por el lugar donde se ubicaron los tres disparos recibidos por la víctima". Eso, concluyen, "evidencia la clara situación alevosa como modalidad con la que se perpetró el crimen".
Para la Sala es claro el hecho probado determinante de la alevosía al señalar que, en un lugar cercano a dicho bar, dos miembros de ETA se bajaron del vehículo, mientras que al volante se quedó esperando otro.
Estos dos integrantes de la banda accedieron al bar y, tras comprobar que el concejal del PSOE se encontraba en su interior tomando un café, le dispararon tres tiros a corta distancia, que le causaron "irremediablemente la muerte instantánea".
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