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Una Directiva creada para, precisamente, proteger a los denunciantes de corrupción de las represalias políticas, económicas, judiciales o personales
Noticias 17/02/2023 SPLa semana pasada el Senado aprobó de manera definitiva el proyecto de ley que traspone a la legislación española la Directiva (UE) 2019/1937, es decir, la norma europea que protege a los denunciantes de corrupción. Sin embargo, la ley aprobada por las Cortes se queda muy corta en sus esencias más básicas, lo que ha provocado que en Bruselas vuelvan a saltar las alarmas por el desprecio sistémico que España hace, una y otra vez, de las directivas europeas.
La trasposición de la Directiva Whistleblowing aprobada por las Cortes es, según las asociaciones de denunciantes de corrupción, una verdadera chapuza que sigue protegiendo privilegios e impunidad de corruptos, además de poner en peligro a los alertadores.
En España es ya costumbre que las legislaciones aprobadas en la Unión Europea se traspongan tarde y mal, lo que ha provocado importantes sanciones por parte de la Comisión. Por otro lado, los jueces, sobre todo los de las más altas instancias, tienen tendencia a no aplicar lo que prescriben tanto las directivas como las sentencias que llegan de Europa. Esto favorece, principalmente, a los poderosos de cualquier ámbito, sobre todo el bancario.
Sin embargo, la Directiva Whistleblowing ha marcado un antes y un después porque deja en muy mala situación legal a quienes, durante décadas, han mantenido su estatus o su impunidad judicial gracias a las represalias a los denunciantes de corrupción.
Un correo electrónico remitido al abogado Josep Jover por la Unión Europea, en concreto por la Dirección General de Justicia y Consumidores, señala que la Directiva Whisterblowing impone a los Estados miembros la obligación de «designar (no tiene que ser el ejecutivo o el legislativo) a las autoridades competentes para recibir, dar respuesta y hacer un seguimiento de las denuncias, y de garantizar que las autoridades competentes establezcan canales de denuncia externos independientes y autónomos para recibir y tramitar dichas denuncias».
Sin embargo, el proyecto del Gobierno indica que esos canales externos de denuncia estarán gestionados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante que queda adscrita al Ministerio de Justicia. Por tanto, la trasposición que España hace de la Directiva de Denunciantes de Corrupción se salta a la torera la naturaleza independiente y autónoma.
Tras la aprobación en el Senado español, la Comisión Europea evaluará la exhaustividad y la conformidad de la trasposición. Viendo lo referido a los canales externos de denuncia, es más que probable que sea rechazada.
El hecho de que así ocurra no paraliza en modo alguno la vigencia del contenido de la Directiva, puesto que, tal y como señala el correo electrónico de la Unión Europea, «incluso en ausencia de transposición en el Derecho nacional, algunas disposiciones de la Directiva pueden tener efecto directo y, por tanto, conferir derechos a los particulares que los tribunales están obligados a hacer valer, si son claras, precisas e incondicionales, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, corresponde a los tribunales nacionales aplicar esta jurisprudencia y decidir qué disposiciones cumplen estas condiciones».
Esto, evidentemente, afecta a muchos ámbitos de la Justicia española y a las diferentes luchas planteadas en los tribunales como, por ejemplo, la de los interinos.
Los denunciantes podrán ir a la cárcel
Por otro lado, una Directiva creada para, precisamente, proteger a los denunciantes de corrupción de las represalias políticas, económicas, judiciales o personales, ha sido transformada de tal manera por la trasposición española que deja a los alertadores en una situación crítica.
La nueva ley que, en teoría, debería ser de aplicación a cualquier caso de corrupción denunciado, tal y como se señala claramente en la Directiva, sólo protegerá a los denunciantes causas graves o muy graves. Esto deja fuera, evidentemente, a quienes denuncien cualquier tipo de abuso de poder que no sea categorizado como grave o muy grave.
Además, deja desprotegidos a quienes no denuncien a través de los canales no oficiales, es decir, los que no son ni autónomos ni independientes.
Pero, sobre todo, no elimina la responsabilidad penal de los denunciantes que se pueden encontrar con querellas y demandas por parte de los denunciados o con sentencias absolutamente arbitrarias, sobre todo si el foco está puesto sobre un miembro de la carrera judicial.
Anna Myers, directora ejecutiva de la organización Whistleblowing International Network y Tom Devine, director jurídico del Government Accountability Project señalaron en un comunicado que «es alarmante ver que los legisladores en España, una vez más, no logran comprender el valor y la importancia de proteger a los informantes como una de las formas más efectivas de prevenir la corrupción e identificar los abusos de poder con suficiente antelación para detener el daño.
Si lo hicieran, estarían luchando para que España tuviera la mejor ley de Europa. En cambio, el mensaje para la gente de España es ‘habla bajo tu propio riesgo’».
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