Cada vez más autónomos jubilados fijan su residencia fiscal en el extranjero para pagar menos impuestos

Tal y como confirmaron los expertos a este diario, cada vez es más habitual encontrar casos de autónomos que, una vez jubilados, deciden trasladar su residencia fiscal fuera de España para tributar menos por sus pensiones

Nacional 16/04/2023 Autónomos y Emprendedor
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Después de cotizar durante varias décadas, la llegada de la jubilación es uno de los momentos más importantes en la trayectoria de los autónomos. En muchos casos, las prestaciones que perciben tras su retirada son mucho menores que las de los asalariados, por lo que algunos trabajadores por cuenta propia están optando por mudarse a otros países europeos con unas condiciones fiscales más favorables, como Portugal, Italia o Reino Unido.  

Se trata de una opción que cada vez atrae a más autónomos dado que sus pensiones tienen más poder adquisitivo fuera de España. Durante 2022, los trabajadores por cuenta propia cobraron, de media, 835 euros mensuales en sus prestaciones, por los 1.254 en los que se situó la media de asalariados. Una disparidad del 40%, a la que habría que restar los impuestos que los autónomos jubilados deben pagar en sus declaraciones de IRPF anuales. Sin contar con la fiscalidad que sufren también en España los planes privados de pensiones.  

 Los autónomos que se establezcan temporalmente en el extranjero deberán seguir cotizando al RETA
Además, la posibilidad de cambiar la residencia fiscal a un país más beneficioso en términos fiscales no sólo afecta a los autónomos jubilados. También aquellos que perciban una prestación por incapacidad permanente total, por ejemplo, podrían optar por mudarse a un país vecino sin perder el derecho a cobrar la misma. 

  Sin embargo, en determinadas circunstancias, las ventajas tributarias para los autónomos jubilados que trasladen su residencia fiscal a un país extranjero podrían no ser tales. En algunos casos, los complementos que se perciben dentro de la pensión -como el complemento a mínimos- dejarían de cobrarse al trasladar la residencia fuera de España, por lo que conviene conocer las condiciones y requisitos antes de escoger esta opción al finalizar la vida laboral. 

Portugal, Italia y Reino Unido son los destinos preferidos por los jubilados para trasladar su residencia 
Como explicaron las fuentes consultadas por este diario, cada vez es más habitual encontrar casos de personas físicas que deciden trasladar su residencia fiscal a otro país para beneficiarse de unas condiciones tributarias más ventajosas durante su jubilación.

 Esta situación llama especialmente la atención, teniendo en cuenta que España ha sido, tradicionalmente, un imán para atraer a jubilados extranjeros “debido a los costes de la vida en comparación con su alta calidad y a la fiscalidad”, valoró Jordi Rovira, socio del área fiscal del despacho AGM Abogados. Ahora, sucede lo contrario, y son los jubilados españoles los que encuentran mejor calidad de vida con su pensiones en otros países, fundamentalmente por la fiscalidad.

Sin embargo, el abogado fiscalista advirtió de que conviene revisar bien cada convenio de doble imposición (CDI) que España tenga suscrito con un país para valorar si es un destino realmente beneficioso. “La regla dice que, si se puede demostrar que se es residente fiscal en el país de destino, sólo tributaría allí. Esta es la regla general, aunque después existen una serie de condiciones recogidas en el convenio de doble imposición”, explicó Jordi Rovira. 

Por ejemplo, en materias como el origen de la pensión. Si se trata de una prestación por jubilación pública -la percibida por los funcionarios-, la tributación suele ser obligatoria en España. Por el contrario, en el caso de las pensiones privadas, aquellas que se pagan por la Seguridad Social después de trabajar en el ámbito privado –como en el caso de los autónomos-, existe la posibilidad de tributar en el país de destino, dependiendo de cada CDI. 

En este sentido, los más beneficiosos, según los expertos, son Portugal, Italia y Reino Unido. Aunque, en este último caso, los autónomos jubilados que decidan trasladarse a este país deberán hacerse cargo de los costes que implica el cambio de moneda, lo que podría terminar perjudicando a sus intereses. 

 ¿Cuánto ahorraría en impuestos un autónomo jubilado si se decide trasladar a Portugal? 
Una muestra de ello es el caso de Portugal. Tal y como confirmaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria, “según el convenio suscrito con España, las pensiones privadas tributan en residencia. Por tanto, debería declararse en Portugal.” Así, los autónomos jubilados que trasladen a este país su residencia fiscal recibirían la pensión sin la retención aplicada a los que permanezcan en España.

 Pasos que deben dar los autónomos si quieren adherirse a los nuevos planes de pensiones simplificados
En paralelo, siguiendo con el caso de Portugal, las ventajas a las que se pueden acoger estos pensionistas son el principal aliciente para trasladar la residencia fiscal al país vecino.

Desde abril de 2020, el impuesto sobre las rentas de las pensiones pagadas por la Seguridad Social asciende al 10% en el país, independientemente de su importe. Mientras, en España, el IRPF mínimo que deben pagar los pensionistas con prestaciones superiores a los 24.000 euros brutos anuales alcanza el 11,83% este año, un nivel que avanza progresivamente según las cantidades. 

Este beneficio también se aplica a los rescates de los fondos de pensiones privados, una fórmula utilizada de manera tradicional por los trabajadores por cuenta propia, debido a que éstos suelen percibir pensiones de jubilación inferiores a las de los asalariados. En este caso, Portugal también fija un tipo impositivo del 10% a la hora de rescatarlos, mientras que en España este porcentaje podría ascender al 45% si la cantidad recuperada supera los 60.000 euros. 

Estos son los trámites y condiciones que deben cumplir los autónomos para cobrar sus pensiones españolas en el extranjero 
Acreditación anual de vivencia en un país extranjero 
Tal y como explicó la Seguridad Social, todos los autónomos pensionistas que residan en el extranjero “deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.” 

Esta fe de vivencia sirve para informar a la Seguridad Social de que la prestación por jubilación será emitida a un país extranjero, por lo que no se deberán aplicar las retenciones que los pensionistas residentes en España sí deben abonar. Este documento, que es expedido por la autoridad competente del país de residencia, debe remitirse a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) “que gestiona su pensión, una información que ha sido comunicada en la notificación de revalorización de la pensión”, explicaron. 

Ser residente fiscal en el país donde se cobrará la pensión  
 Además, para poder cobrar la pensión de jubilación en un país extranjero sin aplicar la retención del IRPF español, los autónomos deben declarar su residencia fiscal en dicho territorio. Para ello, deben permanecer en el país extranjero, al menos, 183 días -el 50%- durante el año natural. Esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.  

Además, el cambio de residencia fiscal debe acreditarse ante la Agencia Tributaria. Para ello, desde el ente público explicaron que es necesario presentar un certificado expedido por la autoridad fiscal del país de destino. “El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año”, añadieron.  

Último día para que los autónomos domicilien el IVA trimestral y eviten retrasos o sanciones con Hacienda
 
Los autónomos tienen todavía cinco días para hacer la declaración de IVA o de IRPF fraccionado del primer trimestre de 2022. Sin embargo, hoy es el último día para presentar ambas liquidaciones si quieren que sea la Agencia Tributaria la que les cobre directamente en su cuenta bancaria estos impuestos para evitar así posibles retrasos en el pago y sanciones de Hacienda. Sino, el autónomo tendrá que hacer el abono en la Agencia Tributaria.
 La Agencia Tributaria publica el calendario fiscal de 2023 para que los autónomos presenten sus tributos
 
Normalmente, las declaraciones trimestrales tienen dos fechas límite: con carácter general los contribuyentes cuentan hasta el día 20 -de abril, julio u octubre-  para presentar los modelos -303, 130 o 131- ante Hacienda y pagar el resultado que salga en la liquidación. Una segunda posibilidad es declarar antes del día 15 de ese mismo mes para que Hacienda cobre directamente el IVA o el IRPF a través de una domiciliación bancaria y así evitar tener que ingresarlo por transferencia o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Por lo tanto, este mes, los autónomos tienen dos opciones, o bien apurar el plazo y esperar hasta la semana que viene para presentar el IVA -e IRPF si lo declaran de forma fraccionada-, o bien tramitar este impuesto como tarde este sábado para beneficiarse de la domiciliación.

Cómo domiciliar el IVA trimestral o el IRPF fraccionado: la opción preferible para evitar retrasos
En cualquier liquidación, según coinciden los expertos, lo preferible es que sea la Agencia Tributaria la que gire directamente el cobro de los impuestos al igual que si fueran recibos del agua o la luz. De esta forma, la liquidación se hará el mismo día del vencimiento, y no antes y, además, el trabajador por cuenta propia se evitará posibles pagos de los tributos fuera de plazo, que pueden suponen grandes recargos e incluso sanciones. 

Domiciliar el pago del IVA o del IRPF fraccionado es sencillo. Cuando el autónomo -o su gestor- rellena el modelo 303 o el modelo 130 o 131 -en caso de que pague su IRPF en la modalidad de fraccionamiento-  con sólo hacerlo cinco días antes del vencimiento del plazo, aparecerá automáticamente una opción de domiciliación. A continuación se muestra esta casilla que vale tanto para el modelo de IVA trimestral, como para el IRPF fraccionado.

 Al marcarla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

¿Qué otras opciones hay para hacer el pago si se pasa el plazo de domiciliación?
A pesar de que la domiciliación es el método más cómodo para pagar las autoliquidaciones, a veces puede pasarse el plazo.  Lo más sencillo en este caso es confeccionar telemáticamente la declaración y pagar la liquidación con un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito. En este caso:

 Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.

Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar "Aceptar datos y Continuar".
Tras haberlo hecho, y si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a "Imprimir Justificante de Pago", donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.

 Sanciones y recargos por pagar tarde la declaración de IVA trimestral
Se elija la modalidad de pago que se elija, el autónomo tiene que tener cuidado con las fechas límite, ya que el hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva recargos y/o sanciones económicas 

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses- son más bajos que antes, pero siguen suponiendo un coste importante. Concretamente, esta norma prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

 Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde que terminó el plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

No obstante, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento del lVA, aunque sujeto a intereses. Hasta ahora, para las liquidaciones inferiores a 30.000 euros, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificación. Mientras que si se trata de aplazamientos cuyo importe global exceda de 30.000 euros, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, y el máximo será de 36 plazos mensuales.
 
   ¿Cómo pueden los autónomos fraccionar la Renta sin intereses o solicitar un aplazamiento a Hacienda?
 
Es común que las personas a las que el resultado de la declaración de Renta les sale a devolver -es decir, que sea Hacienda quien tenga que pagar- la presenten durante las primeras semanas de la campaña. Sin embargo, a los que les toca pagar suelen retrasar este deber y apuran, prácticamente, hasta la última semana de junio.  

Aquellos a los que el borrador les indique un resultado positivo y que, por tanto, deban dinero a Hacienda, tienen tres opciones posibles: abonar el IRPF pendiente de forma íntegra, fraccionar el pago en dos, o solicitar un aplazamiento.  

 Tal y como explicó a este diario Joaquina Rueda, de la asesoría JraEconomistas, una gran parte de los trabajadores por cuenta propia a los que les sale un resultado positivo en la declaración de la Renta optan por la opción del fraccionamiento, que permite pagar en un primer plazo el 60% de la cantidad debida y, cuatro meses después, el 40% restante.  

Sin embargo, cuando las cantidades a deber son elevadas suelen decantarse por el aplazamiento, con el que se puede pagar a Hacienda la totalidad de la deuda en otro momento o pagar en más de dos plazos. Eso sí, este método de pago tiene unos intereses del 4,06%.  

 Los autónomos pagarán el próximo año un 8% más de intereses si aplazan sus deudas con Hacienda
 
Los autónomos pueden fraccionar la deuda en dos plazos sin asumir intereses 
Tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento, todas aquellas personas que al preparar la declaración de la Renta se encuentren con un resultado positivo y que, por tanto, tengan que pagar IRPF a Hacienda, tienen la posibilidad de abonar la cantidad correspondiente en dos plazos sin intereses.  

Según explicó a este diario la experta consultada, todo el mundo puede pagar utilizando esta fórmula, no hay ninguna condición. “Se trata del único impuesto estatal que ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses. Cuando se presenta la declaración de la renta a través de la página web y sale un importe positivo, automáticamente se selecciona la opción del pago fraccionado. El contribuyente que desee abonarlo en un solo pago deberá cambiar la casilla, ya que el fraccionamiento se marca por defecto”, señaló. 

 Ahora bien, las fechas y el porcentaje quedan establecidos por la Agencia Tributaria, por lo que, en este caso, los contribuyentes no tienen poder de elección ni pueden solicitar nada al respecto. 

Primer plazo: el primer pago se realiza siempre el último día de la campaña de la Renta, es decir, el 30 de junio. Esta fecha es igual para todos, independientemente de cuándo se haya presentado la declaración. Si, por ejemplo, un autónomo la presenta el 11 de mayo, no tendrá que asumir el pago hasta el 30 de junio. En este primer plazo se debe abonar el 60% de la deuda.  

Segundo plazo: la fecha del segundo pago varía cada año, dependiendo de lo que establezca la Agencia Tributaria. Para 2023, el plazo finaliza el 6 de noviembre. En este caso, se debe abonar el 40% restante.  
Por ejemplo, una trabajadora por cuenta propia obtiene en el momento de realizar la declaración de la Renta un resultado a pagar de 2.450 euros. Como se trata de una cantidad elevada, decide optar por el pago fraccionado sin intereses y escoge la domiciliación bancaria para no tener que preocuparse por abonar la deuda a través de otro medio.  

 El 30 de junio de 2023 se cargará en su cuenta un total de 1.470 euros, cantidad que corresponde al 60% de la deuda. Pasados cuatro meses, el 6 de noviembre de 2023, se cargará el 40% que resta, es decir, 980 euros. Tal y como recordó la experta, “para poder disfrutar de este beneficio será necesario presentar la declaración dentro del periodo voluntario”.  

Hacienda permite abonar la deuda utilizando distintos métodos de pago  
Hasta hace poco, el pago únicamente podía realizarse a través de domiciliación bancaria. Sin embargo, ahora también es posible abonar la deuda acudiendo a una sucursal bancaria o mediante transferencia bancaria. 

 Lo más cómodo para los autónomos, explicó la experta, es la domiciliación, “ya que permite olvidarse del asunto y simplemente conocer qué día cargarán la cantidad que corresponda para tener dinero en la cuenta”. Las otras opciones de pago, añadió, “exigen al contribuyente el estar pendiente de ir al banco u ordenar transferencias en el plazo correcto”.  

En el caso de que se tome la decisión de domiciliar los pagos, el dinero, de forma automática, será cargado en las dos fechas clave anunciadas por la Agencia Tributaria. Si bien es cierto que esto permite que los contribuyentes “se olviden de la gestión”, puede ocurrir que en el momento en que la Administración realice el cargo no se tengan fondos suficientes en cuenta.  

En ese caso, tal y como explicó Joaquina Rueda, se deberá afrontar un recargo por no haber hecho frente al pago en la fecha correspondiente. “En caso de que no se disponga de dinero en la cuenta cuando se realice el cargo, la deuda entrará en apremio. En primer lugar, le llegará un requerimiento de Hacienda en el que se dará un periodo de pago. Al haber entrado en apremio, ya se añadirá un recargo a la cantidad debida. Si no se cumple con ese plazo, entonces empezará el procedimiento de apremio y podrían hasta embargar las cuentas o el sueldo del contribuyente”, señaló.  

 Es posible aplazar el pago más de dos meses, pero asumiendo un recargo 
A pesar de que a muchos autónomos la opción del fraccionamiento les es suficiente, cuando se trata de cantidades elevadas, puede suceder que no se disponga de suficiente liquidez como para afrontar el pago utilizando esa modalidad.  

Por ello, la ley establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del impuesto. En este caso, a diferencia del fraccionamiento, son los contribuyentes los que eligen cómo y cuándo quieren abonar la deuda. Aunque siempre con el beneplácito de Hacienda.  

 Por ejemplo, un autónomo tiene que pagar 8.000 euros a Hacienda y no tiene suficiente liquidez como para pagarlos. En el momento de presentar su declaración, solicita empezar a pagar a partir de septiembre y propone pagar en 24 meses. Tras ello, la Agencia Tributaria recibirá la solicitud y tomará la decisión de si lo aprueba o no.

 Según la experta consultada, “el contribuyente puede solicitar lo que considere, y Hacienda lo concederá o no. Puede ocurrir que, por ejemplo, se deniegue hacerlo en 24 meses, pero se conceda hacerlo en 12 meses”. Asimismo, añadió, “también se puede solicitar realizar los pagos de forma mensual o con un pago único, pasado, por ejemplo, un año desde la presentación de la Renta”. 

Lo más importante a tener en cuenta a la hora de elegir la opción del aplazamiento de la deuda con Hacienda, es que este método de pago lleva implícito el pago de intereses. En 2023, tras la subida del tipo de interés legal, el porcentaje es del 4,06%.mSi el contribuyente debe, por ejemplo,10.000 euros, la deuda con los intereses ascenderá a 10.406 euros. Si solicita pagar la deuda en 12 plazos, todos los meses abonará la cantidad total de 867,17 euros. 

 La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la declaración. Para ello, será necesario marcar la casilla “No fraccionado”, luego seleccionar la opción “Otras modalidades de pago” y elegir la opción de “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. En el momento en el que seleccionas esta opción, indicó la experta, se abre un enlace para rellenar la solicitud. Es ahí donde hay que incluir el número de cuenta bancaria y realizar la propuesta de pago. 

Una vez aprobada la solicitud, que suele resolverse en horas o en pocos días para cantidades inferiores a 30.000 euros, el contribuyente deberá estar preparado para pagar mes a mes la cantidad acordada. Los días de pago son el 5 o el 20 de cada mes, aunque normalmente los cargos se realizan el día 5. 

 A partir de ciertas cantidades, Hacienda exigirá un aval  
Según la normativa actual, todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar el aplazamiento. Sin embargo, la aprobación por parte de la Agencia Tributaria dependerá de si la persona que realiza la solicitud tiene deudas con la Administración o no.  

“Esto puede ocurrir si, por ejemplo, la persona que pide el aplazamiento solicitó con anterioridad un aplazamiento de IVA y no cumplió con lo acordado. En este caso, Hacienda podría rechazar la solicitud al considerar que se trata de alguien que no es buen pagador”, explicó la experta.  

 El otro factor a tener en cuenta es la cantidad resultante de la declaración. Hasta ahora, los contribuyentes con una deuda inferior a 30.000 euros podían solicitar el aplazamiento sin tener que aportar ninguna garantía ni ningún aval.  

Sin embargo, el pasado 31 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así, a partir del próximo 15 de abril, fecha en la que entrará en vigor la ley, el límite de 30.000 euros ascenderá a 50.000 euros.  

Desde esa fecha, no será necesario presentar ante Hacienda ningún aval o garantía si la deuda resultante de la declaración de la Renta está por debajo de dicha cantidad.
 
   La REAF adelanta los cambios fiscales que se avecinan en la Renta de los autónomos del próximo año
 
Novedades fiscales para los autónomos en 2023Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada
Método de estimación objetiva (Módulos)
Agricultores y ganaderos
Obligación de presentar la declaración
Deducción por maternidad
Retribuciones del trabajo en especie
Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma
Retenciones y pagos a cuenta
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado otro año más un documento técnico donde se recogen todas las deducciones, exenciones y novedades que los autónomos persona física y societarios podrán incluir en su declaración de la Renta, no de este año, sino del próximo, es decir en 2024.

 El órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España (CGE), señaló como una de las novedades más relevantes para los autónomos el aumento porcentual de la deducción de los gastos de difícil justificación.

“El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% en 2023. Antes era del 5%”, explica el documento elaborado por el REAF. Recordando, que esta desgravación no puede exceder los 2.000 euros. Límite que permanece inalterado.

Novedades fiscales para los autónomos en 2023
Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada
Entre las novedades que más afectan al colectivo, los economistas destacaron que “se eleva la reducción aplicable a autónomos económicamente dependientes (Trade)”. Estos trabajadores por cuenta propia son aquellos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. En concreto, se elevará la reducción cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros (antes 14.450 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

 Método de estimación objetiva (Módulos)
Los economistas explicaron que se mantendrán para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. En concreto, las magnitudes o límites de facturación de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.

Para las actividades agrícolas y ganaderas el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades, durante los ejercicios 2022 y 2023

 Se convierten en estructurales las modificaciones que, para 2021, se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van a aplicar en el período impositivo 2022.

Para el ejercicio 2023 se ha revisado el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC), de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Agricultores y ganaderos
 
En el ámbito rural, el REAF explicó que tanto para agricultores como ganaderos se introduce una nueva exención derivada de la Política Agraria Común para las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente. Este apoyo, conocido como ‘Eco Regímenes’ (EERR) son la nueva práctica voluntaria de agricultura y ganadería sostenible que aumentará los ingresos derivados de las ayudas de la PAC para el próximo 2023 a los emprendedores del mundo rural. 

También estarán exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que se declaren “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.

Obligación de presentar la declaración
 
Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros (antes 14.000 euros)

Están obligados a declarar todos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar. Por lo tanto, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales.

Deducción por maternidad
 
Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción. Hasta ahora solo aplicaba para mujeres que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dadas de alta en Seguridad Social o mutualidad, y se amplía a los casos siguientes:

Las mujeres en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo
Las que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la S. Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
 
Retribuciones del trabajo en especie
Aunque la exención de la retribución en especie, consistente en la entrega de acciones de la empresa a sus trabajadores, con carácter general, se seguirá regulando igual que ahora, en lugar de que el importe exento sea de 12.000 euros, será de 50.000 euros cuando se trate de acciones de empresas emergentes

Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas
 
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
El porcentaje de deducción pasa del 30 al 50% en caso de empresas emergentes, y la base máxima de la deducción pasa de 60.000 a 100.000 euros.

 A estos efectos, se establecen una serie de condiciones: la adquisición debe de hacerse en la constitución de la entidad o en una ampliación realizada, como máximo y con carácter general, en los 5 años siguientes (hasta ahora 3), si bien se permite en los 7 siguientes en caso de empresas emergentes de biotecnología, energía, industriales y de otros sectores estratégicos que hayan desarrollado tecnología propia; y se exime de la prohibición de tener un porcentaje de participación, como máximo, del 40% o de los derechos de voto en el caso de socios fundadores de empresas emergentes

Deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma
Extensión de la deducción del 60% de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en la isla de La Palma durante los ejercicios 2022 y 2023 para actividades allí desarrolladas.

 Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

 Retenciones y pagos a cuenta
El porcentaje de retención del 15% sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y también cuando se trate de rendimientos obtenidos por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma

 El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%, en función de los requisitos anteriores. En el caso de propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, etc., el porcentaje sigue siendo el 19%.

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