El Tribunal Supremo rechaza la legitimación de la Fundación Francisco Franco

La Sala desestima el recurso interpuesto por la Fundación contra la sentencia del TSJ de Madrid que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa respecto de todas las calles que cambiaron de nombre

Nacional 04/05/2023 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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Fundación Nacional Francisco Franco

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) para recurrir los cambios en el callejero de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura de Franco. 

El tribunal considera que extender la legitimación activa de la FNFF “más allá de su figura, para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de trasmitirse a las generaciones posteriores, supondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados, pues no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular “sui generis”, cuando sabido es que para ello se precisa de una expresa previsión legal (artículo 19.1.h/ de la LJCA)”. 

La Sala desestima el recurso interpuesto por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la inadmisibilidad del recurso de esta fundación por falta de legitimación activa respecto de todas las calles que cambiaron de nombre, por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de mayo de 2017, a excepción de la “Plaza del Caudillo” y la “Travesía del General Franco”. 

En su sentencia, ponencia de la magistrada Mª del Pilar Teso, indica que en el caso examinado no advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo para la Fundación. 

La Sala afirma que la parte recurrente no pone de manifiesto en qué consiste, concretamente, el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles, tras una eventual anulación y tampoco identifica qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente. 

“Ni, en fin, se expresa el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos, según inferimos del alegato esgrimido. Este tipo de sentimientos no pueden integrar, a juicio de esta Sala y a tenor del artículo 19.1.a) de la LJCA, un interés digno de la protección que dispensa el ordenamiento jurídico cuando se trata del ejercicio de la acción en el orden contencioso-administrativo”, subraya el tribunal. 

En este sentido, advierte que “no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo”, atendida su vinculación con ese efecto objetivamente exaltador que comportaban las denominaciones en los términos que hemos señalado en el fundamento anterior. “Es más, a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil”, concluyen los magistrados. 

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo. 

El magistrado aprecia “un interés legítimo para oponerse a un acto dictado en aplicación de la ley 52/2007 de Memoria Histórica, luego hay un vínculo directo entre lo ventilado en el pleito -si hay exaltación o no del franquismo en el nombre de ciertas calles- y los fines de la recurrente en pro de ese régimen”.

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