EL TRIBUNAL MEDICO HUMILLA Y MALTRATA A LOS ENFERMOS DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA

SI NO LA CONOCEN NI SABEN SUS CAUSAS Y EFECTOS EN LOS PACIENTES COMO PUEDEN VALORARLA

Opinion 03/07/2021 Salvador T. Gimenez
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Los enfermos de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica no solo viven un suplicio por la enfermedad, si no por el trato vejatorio de las instituciones que tienen la obligación de protegerlos, el desamparo legal, social, económico y sanitario hace que estos pacientes vivan una situación al límite, detrás de estos pacientes hay familia, hijos que se ven perjudicados por esta falta de atención de las instituciones.

El síndrome de Fatiga Crónica es una enfermedad neurológica grave, compleja y debilitante caracterizada por una fatiga intensa, tanto física como mental. Además acompaña la debilidad muscular en piernas y brazos, intolerancia a los olores, dificultad de concentración, dolores musculares y articulares, deterioro de la memoria, insomnio, dificultad de recuperación al hacer esfuerzos.

Quisiera exponer un caso entre el millón y medio que existen en España que se encuentran en la misma situación de desesperanza, impotencia y rabia.

Uno de estos enfermos nos cuenta su historia, este paciente es autónomo, padre de dos hijos, dedicado a la construcción, un día estando trabajando se empezó a sentir mal con temblores en brazos y piernas así como falta respiratoria, cogió su furgoneta y marcho a urgencias, veinte metros antes de entrar en urgencias cayó al suelo redondo, pudieron reanimarlo, nos cuenta que si hubiera tenido que parar en un semáforo en rojo mas no la estaría contando.

 Lo ingresaron y permaneció allí cerca de cuatro meses, salió del hospital y a la semana volvió a entrar pues en uno de esos ataques que tienen estos pacientes cayó al suelo y se rompió tobillo y tibia por lo que tuvo que ser operado dos veces quedando con las secuelas, ya que tuvieron que ponerle chapas y tornillos. En este caso fue diagnosticado de Síndrome de Fatiga Crónica, padece Edema de úvula, (cierres de glotis), la rotura de la pierna con secuelas y limitación de movilidad, degeneración muscular y alguna patología más que se añade al cupo.

Con 48 años su vida ha cambiado por completo, en desplazamientos largos tiene que utilizar silla de ruedas por qué no aguanta de pie, el resto se mueve con muletas, sufre 24 horas dolores muy importantes, dice que la memoria le falla mucho, lo que ha cambiado es que no puede llevar una vida normal y con esa edad es muy difícil de aceptar.

Entrando en materia fue visto por primera vez en el Tribunal médico con toda la información  médica de la propia Seguridad Social, le dijeron que la enfermedad no tiene cura y que no se conoce las causas que provocan la enfermedad, pues bien al día siguiente de ir al Tribunal Medico le mandan un SMS, dándole de alta que se podía incorporar al trabajo, este paciente quedo impactado al ver ese SMS.

Llamo a su centro médico explicándole la situación a causa de ese estrés provocado por esa noticia sufrió un ataque importante teniéndose que inyectar la adrenalina pues esos cierre de glotis se alargo más de lo habitual, además las tensiones musculares que provocan esos alteramientos debido a la enfermedad.

Le dieron la baja y 20 días después lo volvieron a citar al tribunal médico cuando tenía una prologa de 180 días, en dicha consulta en el IMAS de Cartagena la funcionaria le volvió a decir que no había cura, este paciente le pregunto que como es posible que  con el informe médico de la patología principal decía que era invalidante y el informe de la pierna hablaba de limitaciones y secuelas como podían darle el alta médica para que se incorporara a trabajar en la construcción, la medica le dijo que los que valoran son ellos, el tribunal médico, que lo que digan los médicos no tiene nada que ver.

Salió de la consulta pues al día siguiente justo cuando España marcaba el último penalti que clasificaba a España a semifinales recibió un SMS diciéndole que recibía el alta médica que se incorporara a su lugar de trabajo, recordando que este paciente es autónomo dedicado a la construcción.

Como pueden dar el alta a un paciente en esas condiciones, que quieren que vaya a la obra en silla de ruedas, en muletas, parece surrealista, pero es la realidad de miles de enfermos con estas patologías.

La constitución habla de proteger a estos enfermos no de maltratarlos, pues no solamente es el tema sanitario, una persona en esas condiciones como puede trabajar, es un autónomo que está impedido y la Seguridad Social le da el alta de manera que tampoco puede recibir ninguna ayuda, dejando esa casa sin recurso ninguno para subsistir, ni asistencia sanitaria ninguna.

Nos comenta este paciente que el trato recibido por parte del profesional fue irrespetuoso , lleno de supremacía por parte de la doctora, mientras le decía que no había cura, le estaba dando el alta, porque los SMS deben ser automáticos, pues dudo que ningún medico este un viernes a las nueve de la noche este atendiendo, le decía a este paciente que  a veces es un tema mental, cuando este le dijo que mi informe sicológico decía que estaba bastante cuerdo.

Mi pregunta es cómo puede un Tribunal Medico valorar una enfermedad que se desconoce sus causas, que se desconoce lo que el paciente siente, como puede quedar en manos de unas personas que ni siguiera te han visto, tomar una decisión de una enfermedad que se desconoce, SI NO LA CONOCEN NI SABEN SUS CAUSAS Y EFECTOS EN LOS PACIENTES COMO PUEDEN VALORARLA, imagino que será a quien le caiga bien le ayudan o por supuesto si son familiares o conocidos de este Tribunal Medico.

Este paciente se encuentra en un callejón sin salida, sin poder trabajar y sin que las instituciones que deben ayudarlo lo terminen de hundir bajo un criterio ilegitimo, al igual que miles de personas más en esta situación.

Las administraciones deben poner freno y dar soluciones a más de un millón y medio de personas que se encuentran en esta situación, deben cumplir  el Artículo 2.

Articulo 2. Actuación de Poderes Públicos

-Los Poderes Públicos deben y están obligados según lo dispuesto en los artículos 41 y 43 del Capítulo III del Título I de la Constitución Española en relación a los principios rectores de la política social y económica de la Nación, deberán asegurar en todo el territorio español la protección social laboral, económica y de la Salud de las personas enfermas de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

Debemos ayudar y proteger a todas las personas que lo necesitan y ser una sociedad justa, no una sociedad injusta y con falta de lealtad a los juramentos médicos.

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