Recuperar el Estado de Derecho en España denunciando en Europa con la comisión abierta

Quien considere que no haya tenido un juicio justo, que informe de su caso a Europa, os explicamos como hacerlo. Estamos de enhorabuena pues el Parlamento Europeo acaba de admitir una petición (PETI nº 1561-2020, ENLACE 1 + 11)

Noticias 08/02/2024 Salvador Giménez
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Cándido Conde Pumpido, Pedro Sanchez

Desde 1985 los ciudadanos estamos perdiendo progresivamente nuestros derechos y Europa acaba de abrir una puerta, para un cambio de Gobierno, inmediato.

La base de la democracia y de la igualdad, es que todas las personas tengan los mismos derechos y obligaciones.

Si un ciudadano se equivoca en la declaración de la renta, la Agencia Tributaria actuará contra esta persona, con todas las herramientas del Estado.

¿Cuántos políticos conoces, que estén en la cárcel por Supuesta Corrupción o Despilfarro de dinero público?

 Estamos de enhorabuena pues el Parlamento Europeo acaba de admitir una petición (PETI nº 1561-2020, ENLACE 1 + 11) que denuncia que, en España desde hace años, la élite gobernante, ha ido incrementando sus interferencias en el Poder Judicial:

1.           Los 20 vocales del CGPJ son todos nombrados por el Congreso y el Senado

El Consejo General del Poder Judicial, es el órgano que coordina y dirige a todos los jueces de España.  

Está compuesto por 20 Vocales.

Desde el año 1985, todos los 20 vocales son nombrados por el Congreso y el Senado. (ENLACE 2)

Es decir, que el Poder Legislativo (el que hace las leyes) elige a todos los Vocales que dirigen el Poder Judicial: es una flagrante vulneración del Estado de Derecho.

2.           El Presidente del Gobierno de España nombra al Fiscal General del Estado.

El Fiscal General del Estado y la Fiscalía son los responsables de garantizar la independencia judicial en España. (ENLACE 3)

Desde hace muchos años, el Presidente del Gobierno de España es quien elige al Fiscal General del Estado.

¿Si un ciudadano denuncia al Gobierno, a quien defenderá el Fiscal General del Estado? ¿al Ciudadano o al Gobierno? : es una falta de Separación de Poderes y una flagrante vulneración del Estado de Derecho.

3.           ¿Quién juzga a los que juzgan?: La “COMISION DISCIPLINARIA” del CGPJ

Desde el 1 de agosto del 2023, uno de los 7 miembros de la Comisión Disciplinaria es d. Álvaro Cuesta (ENLACE 17).

D. Álvaro Cuesta es afiliado del PSOE desde 1974. Diputado del PSOE en el Congreso, del 28 de octubre de 1982 al 12 de marzo de 2000 + 15 de febrero de 2002 al 20 de noviembre de 2011.

Miembro el CGPJ: desde el 3 de diciembre de 2013 (En funciones desde el 4 de diciembre de 2018)

Que un miembro del partido político del Gobierno, forme parte del órgano sancionador de los jueces vulnera la Separación de Poderes.

 4.           El “Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género” del CGPJ

Este Observatorio, forma parte del Consejo General del Poder Judicial y su función es promover la Perspectiva de Género.  Este Observatorio lo lideran 3 ministros: Interior, Justicia, Igualdad + el Fiscal General del Estado. (ENLACE 4)

Este Observatorio formaba parte de la "Comisión Disciplinaria" (órgano que sanciona a los jueces) directamente o indirectamente desde el año 2004.

En el año 2004, la Presidente de este Observatorio, también era la Presidente de la “Comisión Disciplinaria”, doña Montserrat Comas.  

Por lo tanto, el Gobierno, el Fiscal General del Estado y la Perspectiva de Género podían interferir en las decisiones de los jueces desde el año 2004.

El 11 mayo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a Rumanía por no garantizar una "Comisión Disciplinaria" independiente e imparcial. (ENLACE 5)

Al poco tiempo, el Consejo General del Poder Judicial, sin haber renovado los vocales, reformó la composición de la Comisión Disciplinaria, excluyendo a la Presidente del Observatorio de la “Comisión Disciplinaria”. (ENLACE 6)

Por lo tanto, desde 2004 y hasta el 1 de agosto de 2023, este Observatorio participaba directa o indirectamente en la Comisión Disciplinaria del CCPJ (órgano sancionador de los jueces).

5.           Dicho Observatorio forma obligatoriamente a los jueces desde el año 2019. (ENLACES 7 y 8)

Este Observatorio cuyo objetivo es fomentar la perspectiva de género, da instrucciones a un juez de lo Mercantil, de cómo debe aplicar la perspectiva de género en el derecho mercantil.

Según el artículo 117.1 de la Constitución (ENLACE 9) y el 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ENLACE 10) está prohibido que se indique a los jueces como deben de interpretar las leyes.

Si un ciudadano no está conforme en como ha interpretado el juez una ley, el ciudadano puede presentar un recurso y acudir a una 2ª instancia.

 Supongamos que, en unos años, se exija a los jueces interpretar las leyes según la perspectiva de la Banca o Musulmana. ¿Nos parecería correcto?

 Este Observatorio está liderado por miembros elegidos por el Presidente del Gobierno.

Es una auténtica aberración que el Poder Ejecutivo (el Gobierno) pueda interferir en el Poder Judicial.

 6.           El Ministerio Fiscal es Juez y parte.

En un Estado de Derecho, no se puede ser juez y parte a la vez.

El Fiscal General del Estado, es nombrado por el Presidente del Gobierno.

El Fiscal General del Estado forma parte del “Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género”

 El Observatorio realiza cursos de formación obligatoria a los jueces (y los jueces deben de superar el curso).

 Hasta el 1 de agosto 2023, el Fiscalía formaba parte de la “Comisión Disciplinaria” a través de la Presidente del Observatorio. En la Fiscalía rige el principio de jerarquía:  el que “manda” y da las instituciones a los fiscales de cómo actuar en los asuntos, es el Fiscal General del Estado (nombrado por el Presidente del Gobierno).

¿Si un ciudadano denuncia al Gobierno, a quien protegerá el Fiscal, al Ciudadano o al Gobierno?

En un asunto judicial, el Fiscal emite un Informe para el Juez y su superior, el Fiscal General del Estado formaba parte del organismo que podía sancionar a los jueces.

El Ministerio Fiscal es Juez y parte.

 7.           Tribunal Constitucional:

El  Presidente del Tribunal Constitucional,  don Cándido Conde Pumpido, fue el Fiscal General del Estado en el año 2004 (cuando la Presidente del Observatorio también presidía la Comisión Disciplinaria del CGPJ).

La Vicepresidente del Tribunal Constitucional, doña Inmaculada Montalbán Huertas era la anterior presidente del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género”.

El anterior Ministro de Justica (del actual Gobierno), también forma parte del Tribunal Constitucional desde el año 2023 (d. Juan Carlos Campo Moreno).

El Tribunal Constitucional NO es un órgano independiente e imparcial.

Es de suponer que el actual Tribunal Constitucional está avalando y avalará todas las leyes aprobadas por el actual gobierno.

(La Ley de Educación Celaá, la eutanasia,  el aborto, la  futura ley de amnistía, ley de sedición, ley de malversación,  ley de ocupación, ley Animalista, ley del Si es Si, ley Trans  .... etcétera).

No cuestionamos la existencia de esas leyes, lo que se cuestiona es que el Tribunal Constitucional no sea Independiente ni Imparcial.

 8.           ¿Quién juzga a los Políticos? Una Sala del Tribunal Supremo, nombrada por los propios políticos.

El 4 de diciembre de 2023 se cumplen 5 años desde que no se renuevan los vocales del CGPJ. (ENLACE 12).

El Gobierno acusa al Partido Popular de no querer consensuar la renovación de los 20 vocales.

¿A nadie le alarma que la cúpula del Poder Judicial (los 20 vocales) sean nombrados por el Poder Legislativo (Congreso + Senado) ?

¿A nadie le inquieta que la cúpula judicial la elijan los políticos?

Para cumplir con el Estado Derecho, el principio básico es la Separación de los 3 poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y ninguno de ellos puede controlar al otro.

 Los aforados solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo.

En el Tribunal Supremo hay una sala específica para juzgar a los aforados.

Los Magistrados que componen esta sala, son elegidos por el CGPJ.

Los 20 vocales del CGPJ son elegidos por el Congreso y el Senado.

El partido político que controle la mayoría de los vocales del CGPJ, podrá elegir los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo encargada de juzgar a los políticos.

 Si el Gobierno es del color amarillo, y controla la mayoría de los vocales del CGPJ (que a su vez nombran los Magistrados del Tribunal Supremo) ¿el Tribunal Supremo condenará a los políticos del color amarillo?

¿ Un juez va a condenar a un político,  si el político le puede sancionar?.

Es una flagrante vulneración del Estado de Derecho

 Como bien adelantaba d. Alfonso Guerra, " Montesquieu ha muerto”.

No hay Separación de Poderes y los políticos no lo esconden.

Toca a la Ciudadanía recuperar esa Separación de Poderes.

 Desde hace años los ciudadanos estamos perdiendo progresivamente nuestros derechos.

 9.           GRECO: España vulnera el Estado de Derecho.

La situación es tan alarmante que el GRECO (“Grupo de Estado contra la Corrupción”) (ENLACE 15) en su último informe de 2021, señala en la página 18, que España no ha cumplido con sus recomendaciones (ENLACE 16):

108. En vista de lo anterior, GRECO concluye que España no ha cumplido satisfactoriamente ni ha tratado de manera satisfactoria ninguna de las diecinueve recomendaciones contenidas en el informe de evaluación de la quinta ronda. De las recomendaciones, siete se han aplicado parcialmente y doce no se han aplicado.

El GRECO forma parte del Consejo de Europa (al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

 La Plataforma  Ciudadana “Por Una Justicia Independiente” informó de esta Vulneración del Estado de Derecho al GRECO.

El GRECO ("Grupo de Estados Contra la Corrupción"), mostró su preocupación y respondió indicando:

« the matters included in your letter point to problems of a more systemic nature, we will keep this information on our files for consideration in the context of our evaluations of Spain.”.

 10.         El Parlamento Europeo nos está ofreciendo una solución:

El Presidente de la Comisión de Justicia y Libertades del Parlamento Europeo, don Juan Fernando López Aguilar (ENLACE 13) ha logrado que se suspendan temporalmente las ayudas a Polonia y Hungría, porque considera que en estos países no se respeta el Estado de Derecho.

 Intervención 29 noviembre en Bruselas, 2023 PETI 1561-2020:

El 29 de noviembre de 2023, la inmensa mayoría de la Comisión de PETIciones del Parlamento Europeo, admitió la petición 1561-2020 (ENLACE 14) pues existen serias dudas de que España respete el Estado de Derecho.

Dicha PETIción también fue respaldada por (ENLACE 19):

•            don Jaime MAYOR OREJA, Eurodiputado 6º y 7º Legislatura

•            doña Cristina GUTIÉRREZ-CORTINES, Eurodiputada 5º, 6º y 7º Legislatura

•            don Ramon TAMAMES, Member of the Royal Academy of Sciences and Member of Parliament who drafted the Spanish Constitution of 1978

El Parlamento Europeo iniciará unas investigaciones para comprobar si España respeta la Separación de Poderes, y si la Independencia Judicial está garantizada.

  Si en España, el Gobierno y los políticos siguen interfiriendo en el Poder Judicial, Europa podría suspender de modo inmediato las ayudas europeas a España.

 11.         Cuestión Prejudicial ante el TJUE:

Multitud de ciudadanos podrían solicitar la revisión y nulidad de sus sentencia, por no haber tenido garantizado un juicio justo, con jueces independientes e imparciales.

 Existe la posibilidad de presentar una Cuestión Prejudicial ante el TJUE. Se presenta ante los juzgados españoles y en español.

La pregunta al Juzgado español es ¿voy a tener un juicio con la garantía de tener un juez independiente e imparcial con todas las interferencias arriba descritas?.

Nos consta que los juzgados españoles no suelen tramitar esta Cuestión Prejudicial ante el TJUE, y sin posibilidad de recurrir (por ejemplo Juzgado 28 de Familia, Audiencia Provincial 20).

Los jueces españoles que también son jueces europeos, deberían de tramitar la Cuestión Prejudicial ante el TJUE, pues esta cadena de mando es una Amenaza a las Finanzas europeas.

 Nota: Europa ha suspendido las ayudas a Polonia por no tramitar la Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE.

Polonia No reconoce la Soberanía del TJUE.

 12.         La economía española no va bien, a pesar de las ayudas

El Gobierno de España ha logrado una fabulosa ayuda de Europa de 144.000 millones de €.

¿Pero donde están esas ayudas?.

•            “España sufre la mayor pérdida de PIB per cápita de la UE”, artículo publicado por LA RAZÓN el 24.06.2023 (ENLACE 20)

•            “El poder adquisitivo español se coloca un 7% por debajo de la media europea, según GfK”, artículo publicado por BOLSAMANIA el 03 nov, 2023 (ENLACE 21)

•            España, campeona del mundo en esfuerzo fiscal, un 52% superior a la media de la UE” , artículo publicado por HUFFINGTONPOST el 12/01/2023 (ENLACE 22)

 ACCIÓN:

 Es el momento de informar a los responsables europeos, si consideras que en España está garantizada una Justicia Independiente e Imparcial.

 El objetivo es demostrar que en España no se respeta el Estado de Derecho, desde hace años.

Te facilitamos sus correos electrónicos, por si quieres enviarles tu caso, directamente a ellos, como ejemplo de que no has tenido un Juicio Justo.

Sugerencia: envía tu caso con copia a todos los destinatarios, para que nadie alegue desconocer la situación.

Comisión Europea:

Presidente         Ursula VON DER LEYEN

(Alemania)        https://commissioners.ec.europa.eu/ursula-von-der-leyen_es#contact

[email protected]

Comisión Europea:

Comisario de Justicia     Didier REYNDERS

(Bélgica)             https://commissioners.ec.europa.eu/didier-reynders_es

[email protected]

[email protected]

Comisión Europea

              Katarzyna JANICKA-PAWLOWSKA (Polonia)

              coordinadora general de derechos de las víctimas de la comisión de justicia europea

              [email protected]

[email protected]

Parlamento Europeo: Presidente             Roberta METSOLA

TEDESCO

(Malta) https://www.europarl.europa.eu/meps/es/118859/ROBERTA_METSOLA/home

[email protected]

Parlamento Europeo: Presidente Comisión de Control Presupuestario              Monika HOHLMEIER

(Alemania) https://www.europarl.europa.eu/meps/es/96780/MONIKA_HOHLMEIER/home

[email protected]

 [email protected]

Parlamento Europeo: Presidente Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior        Juan Fernando LÓPEZ AGUILAR https://www.europarl.europa.eu/meps/es/96812/JUAN+FERNANDO_LOPEZ+AGUILAR/home              [email protected]

Parlamento Europeo: Presidente Comisión de Peticiones             Dolors MONTSERRAT https://www.europarl.europa.eu/meps/es/197711/DOLORS_MONTSERRAT/home

[email protected]

TRIBUNAL de JUSTICIA de la UNIÓN EUROPEA (Presidente)         Koen LENAERTS  (Bélgica)

[email protected]

FISCALIA EUROPEA.

Fiscal General Europea

              Laura CODRUŢA KÖVESI  (Rumanía)

                   Enviar escrito vía web: https://www.consilium.europa.eu/es/contact/general-enquiries/send-message/

EUROPEAN ANTI-FRAUD OFFICE (OLAF).

OLAF Senior Management          Ville ITÄLÄ (Finlandia)

                            Enviar escrito vía web: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

DEFENSORA del PUEBLO EUROPEA

              Emily O'REILLY (Irlanda)

                            Enviar escrito vía web: https://www.ombudsman.europa.eu/es/make-a-complaint#uiYilssINNaD    

[email protected]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Presidente         Síofra O’Leary (Irlanda)

              https://www.echr.coe.int/fr/home

Estrasburgo (Francia)     Enviar escrito vía web:

https://app.echr.coe.int/Contact/EchrContactForm/French/22

GRUPO de ESTADOS contra la CORRUPCIÓN (GRECO).

Presidente         Marin MRČELA (Croacia)

              Estrasburgo (Francia)     Enviar escrito vía web:

https://www.coe.int/en/web/greco/structure/secretariat  

[email protected] ;  

[email protected]

CGPJ. Presidente (por suplencia)             Vicente GUILARTE GUTIÉRREZ              https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Como-funciona-el-CGPJ/Altos-Cargos/              https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ON-LINE/

[email protected] ,

 [email protected] ,

[email protected]

El gobierno actual no reconocerá que el Estado de Derecho se está vulnerando desde hace años en España.

En junio de 2024 se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo (en toda la Unión Europea).

Por lo tanto, hay que actuar rápidamente.

El siguiente paso es acudir a los medios de comunicación alemanes, para trasladarles la preocupación que, con los impuestos de los trabajadores alemanes, se están dando ayudas a España sin ningún tipo de control y sin respetar el estado de derecho. Por lo tanto, se deberían de suspender las ayudas de Europa a España de modo inmediato, hasta, que se recupere la Independencia Judicial en España.

Doña Monika HOHLMEIER (Presidente Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo) es probable que se vea obligada a suspender temporalmente las ayudas a España (por el riesgo de perder votos en Alemania en 2024).

Doña Monika HOHLMEIER, es Euro-parlamentaria del Partido Popular Europeo por parte de Alemania.

Si Europa suspende temporalmente las ayudas a España, al día siguiente, los mercados financieros dejaran de invertir en España, y el Presidente del Gobierno convocará elecciones generales de inmediato. (Algo parecido pasó con el anterior Presidente, don José Luis Rodriguez Zapatero)

Europa acaba de iniciar una investigación sobre el respeto al Estado de Derecho en España, y no podemos esperar 4  años más, hay que actuar ya.

Tu firma, puede provocar un cambio de Gobierno, en pocos días (ENLACE 18)

NORMATIVA QUE INTERPRETAMOS SE INCUMPLE:

Tabla de contenido

•            TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2: RESPETO al ESTADO de DERECHO           6

•            TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION   6

•            TRATADO de FUNCIONAMIENTO de la UNIÓN EUROPEA: Artículo 258: Incumplimiento Tratados   6

•            CARTA de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la UNIÓN EUROPEA: art 47: “Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a un JUEZ IMPARCIAL”              6

•            CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (:CEDH) art. 6.1: Derecho a un proceso equitativo             7

•            CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH       7

•            CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 24:  Tutela Efectiva de los jueces y tribunales          7

•            La Constitución Española art. 117.1: Título VI. Del Poder Judicial              10

•            Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 12.3 de la LOPJ      10

 ESTADO de DERECHO: Principios – Normativa que interpretamos se incumplen:

•            TRATADO de la Unión Europea: Artículo 2: RESPETO al ESTADO de DERECHO

Artículo 2

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Fuente:  https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

•            TRATADO de La Unión Europea: Artículo 19: el TJUE GARANTIZARÁ el RESPETO del DERECHO de la UNION

Artículo 19

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:

a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;

b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;

c) en los demás casos previstos por los Tratados.

Fuente: https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

 •            TRATADO de FUNCIONAMIENTO de la UNIÓN EUROPEA: Artículo 258: Incumplimiento Tratados

Vigencia desde 12 de junio de 1985. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2013.

Artículo 258.

(antiguo artículo 226 TCE)

Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.p6t1.html

 •            CARTA de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la UNIÓN EUROPEA: art 47: “Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y a un JUEZ IMPARCIAL”

Artículo 47

Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Fuente: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

 •            CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (:CEDH) art. 6.1: Derecho a un proceso equitativo

ARTÍCULO 6 Derecho a un proceso equitativo 1.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.

La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

https: //www.echr.coe.int/documents/convention_spa.pdf

Comentario de la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (compuesta por Juristas):

La designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones

•            “Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor),”

•            “El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencias TJUE 19 de noviembre de 2019, -C-624/18, y 2 de marzo de 2021, -C-824-18; sentencias TEDH 22 de julio 2021-Reczkowicz, 8 de noviembre 2021 -Dolińska-Ficek and Ozimek, 3 de febrero de 2022 -AdvancePharma).

GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por esta razón, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones judiciales europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible.”

https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/07/12/violacion-de-la-normativa-europea-en-la-reforma-del-tc-informe-de-la-plataforma/

•            CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 10: los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la jurisprudencia del TEDH

TÍTULO I   De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#:~:text=Art%C3%ADculo%2010,-1.&text=La%20dignidad%20de%20la%20persona,y%20de%20la%20paz%20social

 •            CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: art 24:  Tutela Efectiva de los jueces y tribunales

1.           Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2.           Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Intervención PETICIONARIO el 29 noviembre 2023 en el Parlamento Europeo:

Titular: Recuperar el Estado de Derecho en España

 Estimados Sres. Euro-Parlamentarios,

El Respeto del Estado de Derecho y la Separación de los 3 Poderes es un gran reto en Europa.

En España el Poder Legislativo y Ejecutivo ya interfieren en el Poder Judicial desde hace años.

Ejemplos:

1.           El Fiscal General del Estado debe de proteger la independencia judicial.

El Presidente del Gobierno nombró a su ministra de justicia; Fiscal General del Estado.

¿El Fiscal General del Estado permitirá que los Jueces investiguen al Gobierno; por supuestos casos de Corrupción o despilfarro con los Fondos Europeos?

2.           El órgano que coordina a los Jueces, es el Consejo General del Poder Judicial. Está compuesto por 20 vocales, y todos, son elegidos por el Legislativo.

3.           los Jueces deben de ser Imparciales:

Caso real: Ejemplo: el art. 117.1 de la Constitución Española y el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíben dar instrucciones generales a los jueces sobre la interpretación de las leyes (incluso al Consejo General del Poder Judicial):

El Consejo General del Poder Judicial elaboró unas Guías ideologizadas y las Asociaciones de Jueces realizaron un duro comunicado el 03 julio 2020 indicando que estas Guías “suponen una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados. No se puede dar a los jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera”.

Sin embargo, los jueces están recibiendo indicaciones de cómo deben de interpretar las leyes desde el año 2019.Los jueces deben de superar unos cursos ideologizados impartidos por un "Observatorio" liderado por:

•            3 ministros: Interior, Justicia, Igualdad  y el Fiscal General del Estado.

Estos 4 cargos, son nombrados por el Presidente del Gobierno.

En esta PETIcion no cuestionamos la existencia del Observatorio.

Lo que vulnera el Estado de Derecho, es que un Observatorio, liderado por personas nombradas por el Presidente del Gobierno, dé instrucciones a los Jueces de cómo interpretar las Leyes, con un sesgo determinado.

Si los jueces deben de superar unos cursos ideologizados, no está garantizada la imparcialidad de los jueces. Los Jueces son víctimas de esta interferencia.

Si el Juez se niega a la formación, o no supera el curso, el Juez es perjudicado.

Los Jueces son grandes profesionales, pero esta cadena de mando, no garantiza la imparcialidad judicial.

Europa ha suspendido temporalmente las ayudas a Polonia y a Hungría porque considera que no está garantizada la independencia judicial y el Estado de Derecho.

Si este Observatorio sigue formando a los jueces, Europa podría suspender las ayudas a España en base a la Cláusula de Condicionalidad (hasta que España respete el Estado de Derecho, y garantice la independencia Judicial).

España ha logrado una fabulosa ayuda de Europa: 144.000 millones de Euros.

Sin embargo, España no está aprovechando las ayudas:

•            Moncloa (el Gobierno) admite que la brecha en renta per cápita con la UE ha empeorado y la productividad se ha estancado

  https://www.elmundo.es/economia/2023/11/28/6564bc9fe4d4d8b2628b4576.html

Y Europa desconoce el destino de esos dineros:

•            Monika Holhmeier acusa a España de "alimentar la sospecha" de que "hay algo que ocultar" sobre los fondos europeos

 https://www.libremercado.com/2023-11-24/monika-holhmeier-acusa-a-espana-de-alimentar-la-sospecha-de-que-hay-algo-que-ocultar-sobre-los-fondos-europeos-7073326/

•            El Gobierno asume un caos ministerial para ocultar de nuevo qué empresas reciben más fondos UE

  https://www.abc.es/economia/gobierno-asume-caos-ministerial-ocultar-nuevo-empresas-20231128041511-nt.html

*No existe independencia Judicial, Sánchez controla a Jueces y la Justicia

-https://impactoespananoticias.com/contenido/8671/no-existe-independencia-judicial-asi-controla-sanchez-a-los-jueces-y-a-la-justic

*Pedro EXCLUSIVA: El Juez Vega González y la secretaria Judicial Maria J. Anocibar comenten un presunto delito en sede judicial para beneficiar en su sentencia a un amigoSánchez controla la justicia a través de dos puestos claves                                                                                                                                              

https://impactoespananoticias.com/contenido/12107/exclusiva-el-juez-vega-gonzalez-y-la-secretaria-judicial-maria-j-anocibar-coment

https://impactoespananoticias.com/contenido/16262/pedro-sanchez-controla-la-justicia-a-traves-de-dos-puestos-claves

Urge blindar a los Jueces de cualquier interferencia del Gobierno y Legisladores.

En pocos meses se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo. Si no se actúa rápidamente, esta Amenaza a las Finanzas Europeas, se tendrá que resolver en la siguiente legislatura, y en esos meses España podría ser un lastre económico para Europa.

PETI: pedimos que se mantenga abierta esta Petición y se abra una investigación en el Parlamento y la Comisión para recuperar el Estado de Derecho.

Intervención ABOGADO:

La Unión Europea exige para ser estado miembro el respeto al Estado de Derecho como uno de sus valores en una sociedad caracterizada por la Justicia, como dicen los artículos 2 y 19 TUE.

España dejó de ser un Estado de Derecho hace tiempo:

✠          La independencia judicial es invadida por los políticos, y

✠          La imparcialidad violentada por los poderes económicos (bancos, grandes empresas, etc.)

En España la corrupción judicial tiene un grave problema y si tienen duda pregúntenle al TJUE, comprueben el Eurobarómetro o pregunten a la Sra. Holmeier sobre el paradero de los fondos percibidos.

Los que luchamos contra la corrupción somos sistemáticamente represaliados.

 España reúne todos los requisitos para la aplicación del mecanismo de condicionalidad, aplíquenlo para salvarnos de la rampante corrupción judicial y reinstaurar el Estado de Derecho.

¿Es ésta la España y la Europa que queremos para nuestros hijos y nietos? Yo no.

7: Ver el artículo: “LOS JUECES YA ESTÁN OBLIGADOS A HACER UN CURSO EN PERSPECTIVA DE GÉNERO DE 50 HORAS PARA OPTAR A UNA ESPECIALIZACIÓN”, publicado en EL DERECHO, de 17 noviembre 2022:

“Los jueces y magistrados que quieran acceder a una especialización deben realizar y aprobar un curso de perspectiva de género de 50 horas, según confirman fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Magistrados apuntan, además, que la formación en igualdad es continua desde la Escuela Judicial y se extiende a lo largo de toda su carrera.

Ese curso en perspectiva de género es obligatorio desde 2019, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género, recuerdan estas fuentes a Europa Press, y añaden que desde entonces 1.600 jueces ya lo han hecho, lo que supone el 27 por ciento de la carrera.

Las fuentes explican que ese curso, que es online y supone una dedicación de 50 horas, debe realizarse y ser superado, porque es condición sine quanon para poder realizar la 'minioposición' de especialidad...”

https://elderecho.com/jueces-obligados-formarse-perspectiva-genero-para-especializarse

8: El CGPJ adoctrina a los jueces en «perspectiva de género» y excluye a los que no realizan los cursos de «perspectiva de género»:

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 24 agosto de 2020 las relaciones definitivas de admitidos y excluidos en las pruebas de especialización para jueces en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el orden jurisdiccional social y en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Lo más llamativo, es que todos los jueces excluidos (15) de las citadas pruebas de especialización lo han sido, en todos los casos y según una nota adjunta en cada acuerdo, porque no acreditan "haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de 50 horas lectivas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes".

https://www.outono.net/elentir/2020/08/25/adoctrinamiento-el-cgpj-discrimina-a-jueces-por-no-dar-cursos-de-perspectiva-de-genero/

9:         La Constitución Española art. 117.1: Título VI. Del Poder Judicial

 Artículo 117

1.           La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.           Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.           El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4.           Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5.           El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6.           Se prohíben los Tribunales de excepción.

 https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&tipo=2#:~:text=Art%C3%ADculo%20117,al%20imperio%20de%20la%20ley.

10:           Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 12.3 de la LOPJ

Artículo 12.

1. En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.

2. No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.

3. Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.

 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

•            ¿cómo presentar una PETIción ante el Parlamento Europeo?

https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/registration/register

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