El analista, que tiene una gran cantidad de seguidores a pesar de ser silenciado por muchos medios, salta oficialmente a la política
Magistrados del TS piden llevar a Pleno los recursos contra el nombramiento de Delgado
El único precedente, la anulación de la designación de Eligio Hernández en 1994, fue deliberada por un total de 32 magistrados
Nacional 21/07/2021 Impacto España NoticiasUn total de nueve magistrados de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo han elevado un escrito al presidente de la misma, César Tolosa, solicitando que sea el Pleno integrado por una treintena de magistrados y no sólo los seis que componen la misma los que vean los recursos interpuestos tanto por el PP como por Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Los recurrentes dudan de su idoneidad e imparcialidad para dirigir el Ministerio Público.
En el escrito, los firmantes solicitan la avocación de este asunto al Pleno de la Sala "por razones, entre otras, de deferencia institucional, como así acaeció en el caso del nombramiento del también fiscal general del Estado D. Eligio Hernández", un asunto fallado por el Supremo en junio de 1994.
En dicha ocasión, la designación se anuló al entender el que los siete años en los que Hernández desempeñó cargos dependientes del Gobierno no constituyeron un ejercicio efectivo de su profesión de jurista para llegar a los 15 que exige la ley para acceder al cargo.
De los magistados firmantes sólo uno de ellos, José Luis Requero, forma parte de la Sección Cuarta, la inicialmente designada para resolver el caso, y se da la circunstancia de el magistrado Rafael Fernández Valverde, que también reclama que el asunto sea llevado al Pleno, es vocal en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avaló el nombramiento de Delgado.
El resto de firmantes son Segundo Menéndez, Eduardo Calvo, José Antonio Montero, Antonio Jesús Fonseca, Francisco José Navarro e Inés Huerta, promotora de la reclamación según las fuentes consultadas.
El alto tribunal mantiene este asunto sobre la mesa tras inadmitir de plano la pretensión de la Abogacía del Estado para que los recursos fueran declarados inadmisibles por falta de legitimación activa de ambos partidos para recurrir el nombramiento instado por el Gobierno.
Esta decisión se adoptó el pasado mes de enero en el caso del recurso del PP, cuando la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal rechazó archivar el procedimiento por el momento y aplazó la decisión sobre la legitimidad del PP en este asunto "al momento de dictar sentencia", algo para lo que se ha señalado el próximo 19 de octubre según han señalado fuentes de este órgano.
INSUFICIENTES PARA FORZAR LA DECISIÓN
El número de solicitantes no es, sin embargo, suficiente para forzar la avocación del asunto al Pleno, pues el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que "podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia". Los nueve firmantes quedan lejos de la mayoría que integra la Sala, que son una treintena. La decisión final dependerá por tanto del presidente.
Por otra parte, Vox también ha solicitado mediante un escrito al alto tribunal que sea el Pleno de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) y no únicamente los seis magistrados de la Sección Cuarta a los que ha correspondido el asunto los que se encarguen de esta cuestión. Su petición es en todo caso irrelevante según las mismas fuentes, porque una parte no puede elegir al tribunal que debe resolver sobre un asunto.
La Abogacía del Estado ya ha alegado sobre este asunto que el Supremo ni siquiera debería entrar a resolver sobre el fondo de esta cuestión porque "la invocación de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático, que invoca el partido político recurrente, no confiere ningún título que legitime la interposición del presente recurso contencioso administrativo".
Ante este argumento de los Servicios Jurídicos del Estado, sustentados en la propia jurisprudencia de la Sala, el PP respondió en su día que debería tenerse en cuenta que la labor de Delgado es susceptible de afectarle "respecto de los diferentes procedimientos judiciales en curso" en los que los populares son parte.
Añadía que además, como primer partido de la oposición, que el PP debía ejercer control sobre los "actos de Gobierno, tanto parlamentariamente como también mediante la interposición de los oportunos recursos ante la jurisdicción ordinaria y la constitucional".
En la demanda que presentó en el verano de 2020, el PP solicitaba la anulación el real decreto por el que se nombró a Delgado al entender que no cumple con los criterios de idoneidad e imparcialidad exigibles para dirigir la Fiscalía debido a que en la anterior legislatura fue ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.
El partido que lidera Santiago Abascal, por su parte, fundamentó su recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de Delgado "no puede considerarse válido al no cumplir el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal", ya que "expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el atinente a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre dicho requisito, pivota el juicio de idoneidad".
Así, solicita la nulidad del acuerdo impugnado por infracción del principio de imparcialidad, contenido en el artículo 124.2 de la Constitución, al considerar que Delgado pasó de ser ministra de Justicia y diputada del PSOE a ser propuesta y nombrada fiscal general.
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