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Tendrá que dejar el escaño porque, su inelegibilidad comporta la incompatibilidad con su condición de diputado
Investigacion Judicial 08/10/2021 EMRodríguez fue condenado ayer por un delito de atentado a la autoridad a un mes y quince días de prisión (sustituidos por multa) y a una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
«La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación (…). La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones».
Así desmonta el Tribunal Supremo el relato victimista del diputado Alberto Rodríguez cuando durante el juicio, el pasado 21 de septiembre, vinculó una hipotética condena con la merma de los derechos de reunión y manifestación que la misma supondría. Rodríguez propinó una patada a un polícía, lo que «no solo constituye un acto de acometimiento -señalan la Sala-, sino una clara agresión» que tiene que ser castigada y que no se puede amparar en ese derecho a expresarse libremente en la calle.
Rodríguez fue condenado ayer por un delito de atentado a la autoridad a un mes y quince días de prisión (sustituidos por multa de 540 euros) y a una pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Tendrá que dejar el escaño porque, como explican fuentes jurídicas, su inelegibilidad comporta la incompatibilidad con su condición de diputado, un trámite que tendrá que pasar ahora por el Congreso una vez que se traslade el fallo a la presidencia de la Cámara Baja. El Supremo ya lo ha hecho con la Junta Electoral Central.
La sentencia no es recurrible ante ninguna otra instancia jurisdiccional, aunque el diputado podrá acudir en amparo al TC, paso necesario para poder ir después al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, con el que ya amenazó durante su derecho a la última palabra en el juicio.
El voto discrepante de dos de los siete magistrados le allanará, sin duda, el camino. Estos dos jueces, Susana Polo y Leopoldo Puente, consideran que la prueba «está muy lejos» de ser suficiente para condenar a quien fue número tres del partido.
La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna (Tenerife), con ocasión de una visita del entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, se convocó una manifestación contra la Lomce a la que acudió Rodríguez y en la que se llegaron a congregar 500 personas.
En un momento dado, los manifestantes empezaron a lanzar vallas, piedras o botellas contra los agentes. Rodríguez dio una patada a un policía. No hay imágenes del golpe, pero la Sala cree al agente agredido porque no ha cambiado su versión y porque no tenía ningún tipo de animadversión contra el acusado, que entonces no era un político conocido.
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