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La Seguridad Social proporcionará de forma telemática esta información a la empresa, por lo que ya no se deberá presentar una copia de la baja laboral
Nacional 31/03/2023 Impacto España NoticiasLa jornada habitual de trabajo puede ser interrumpida por algún inoportuno accidente, ya sea dentro del ámbito laboral o fuera de él. Hasta ahora, era necesario presentar ante nuestra empresa una copia de la pertinente baja médica (tanto por enfermedad como por accidente) elaborada por el facultativo. Pero desde ahora ya no será necesario, así como tampoco habrá que hacerlo en caso de que la baja persista y nuestro médico decida alargar la situación de incapacidad, ni cuando se reciba finalmente el alta.
Una decisión que fue adoptada por el Consejo de Ministros, a través de un real decreto en el que se incluyen algunas modificaciones en cuanto a la regulación de los procesos de incapacidad temporal durante el primer año. De esta forma se pretende “eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos”, señalan fuentes del Ejecutivo.
Con el pasado sistema, el trabajador recibía dos copias de su parte de incapacidad temporal, alta o baja, y debía entregar una de ellas a la empresa en un máximo de tres días. Salvo en caso de las altas, cuyo límite se reducían a las 24 horas desde la fecha del alta. Pero ahora, el sistema cambia y la comunicación ante la entidad emisora (el médico o la mutua) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será de forma telemática. Así, se evitarán algunos trámites “que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal”.
Plazos para revisar las bajas laborales
Este decreto, que entrará en vigor una vez que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será a partir del 1 de abril, incorpora también una aclaración respecto a los plazos que tienen los médicos a la hora de revisar las bajas.
La norma previa reflejaba cuatro periodos aproximados de baja: inferior cinco días naturales, entre cinco y treinta días, entre 31 y 60 y para de 61 días en adelante. Cada uno de estos grupos contaba con un plazo máximo de revisión propio.
Ahora, según este nuevo decreto, los médicos (ya sean de empresa, públicos y privados) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos previamente. Un cambio que tiene como objetivo “evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”, explican desde la Seguridad Social.
De esta forma, los facultativos podrán revisar las incapacidades antes de los periodos que venían estipulados antes de adoptar esta resolución, pudiendo adelantar el final de la baja médica si así lo estiman oportuno. En cualquier caso, esta modificación afecta solo a los plazos de revisión. Y aunque dicha revisión se hiciera antes, el médico deberá prorrogar la baja siempre que vea que el trabajador sigue incapacitado.
Este cambio, en principio, no debería tener demasiado impacto en las bajas más cortas (de hasta cinco días), pues en estas el médico emite al mismo tiempo tanto el parte de baja como el de alta. Para las que van entre los cinco y los 30 días, el plazo máximo que exigía la norma para su revisión era de siete días naturales tras la firma de la incapacidad, igual que para las bajas de entre 31 y 60 días. En las de mayor duración, aquellas que superan los 61 días, el plazo máximo de revisión era de 14 días naturales.
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