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Los autónomos no sólo deben presentar el IVA en octubre, hay más obligaciones tributarias este mes
Las nuevas sanciones de Hacienda por presentar los modelos fuera de plazo
Economia 29/09/2021 Impacto España NoticiasA falta de dos días para que concluya el tercer trimestre del año, los autónomos deben empezar a preparase para uno de los meses más ajetreados en materia tributaria: octubre. Si bien parece que la obligación más importante que va ligada a este mes es la autoliquidación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no es la única, puesto que entre el día 1 y el 20 de octubre, los trabajadores por cuenta propia pueden tener que presentar hasta siete modelos de declaración diferentes en función de la situación fiscal en la que se encuentren.
Todos los modelos que los profesionales tienen que presentar ante la Agencia Tributaria en el próximo mes tienen la misma fecha límite, el 20 de octubre. Día hasta el que se pueden entregar en la página web del organismo las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a su ejercicio durante el tercer trimestre del año -julio, agosto y septiembre-. Además, en el caso de los autónomos que tengan empresas también deberán declarar el Impuesto de Sociedades.
A pesar de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que entró en vigor hace apenas tres meses reduce considerablemente los recargos por entregar los modelos fuera de la fecha límite, se trata de un acto que Hacienda sigue sancionando. Por ello, los trabajadores por cuenta propia tienen que tener en cuenta los plazos estipulados por la Administración para presentar cada modelo. Para este ejercicio podrán aportarlos todos entre el viernes 1 y el miércoles 20, fecha en la cual vencerá el periodo de presentación.
Obligaciones de los autónomos antes del 20 de octubre
Modelo 303: autoliquidación IVA, tercer trimestre de 2021
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la que están sujetos la gran mayoría de los autónomos. En el plazo vigente hasta el 20 de octubre, los profesionales deben presentar la autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2021 -julio, agosto y septiembre-.
Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que deben pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado por los gastos. Es decir, la diferencia entre el IVA que hayan cobrado a tus clientes y el que hayan pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.
Modelo 111: retención de facturas, tercer trimestre de 2021
Esta liquidación va destinada a aquellos autónomos o empresas que contraten los servicios de otros profesionales. Tendrán ingresar a través del modelo 111 las retenciones de todas las facturas que abonaron durante el tercer trimestre del año. Asimismo, este modelo también tendrán que presentarlo los empleadores para declarar las retenciones practicadas en los salarios de sus empleados entre julio y septiembre.
Estas retenciones se aplican en distintas casuísticas:
Rendimientos de trabajo: nóminas o finiquitos, entre otros.
Rendimientos de determinadas actividades económicas: actividades profesionales a un asesor, actividades agrícolas y forestales, actividades empresariales en estimación objetiva (pertenecientes a módulos que están obligadas a retener el 1%), o propiedad intelectual o industrial
Premios de participación en juegos, concursos o rifas.
Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
Cesión de derechos de imagen.
Modelo 115: alquiler del local
El 20 de octubre también es la fecha límite para presentar el modelo 115, correspondientes a las retenciones alquileres del tercer trimestre de 2021. Están obligados a presentar este modelo todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas. Este impuesto está reservado a los autónomos arrendatarios y los autónomos tendrá que devolver a Hacienda los porcentajes no abonados al arrendador, a cuenta del IRPF, por sus espacios de trabajo alquilados.
Cualquier empresa, autónomo o profesional que tenga alquilado un local de negocio debe presentar el modelo 115. No obstante, existen ciertas excepciones:
Si el alquiler no supera los 900 euros anuales.
Si se trata de viviendas que paga a sus trabajadores.
Si es un leasing (arrendamiento financiero).
Si el arrendador acredita al arrendatario en uno de los epígrafes del grupo 861 en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Modelo 123: financiación privada
El modelo 123 sirve para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas si ha habido financiación privada para la actividad. Desde la Agencia Tributaria señalaron que es importante presentarlo porque a través de él se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los préstamos recibidos de terceros.
Modelo 130: estimación directa
Se trata de modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Es decir, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que apliquen retenciones en al menos un 70% de sus facturas no tendrán por qué presentar este modelo. Un autónomo desarrolla actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada cuando:
Estimación directa normal: se aplica a aquellos empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada, siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.
Estimación directa simplificada: se aplica a aquellos profesionales cuya cifra de negocio no haya superado los 600.000 euros el año anterior y no estén acogidos al régimen de estimación objetiva.
Modelo 131: estimación objetiva
El modelo 131 es un modelo que los autónomos que se encuentren en estimación objetiva (módulos) tienen la obligación de presentar trimestralmente ante la Agencia tributaria. Es el documento que sirve para la declaración de pagos fraccionados a hacienda del IRPF. Sólo pueden tributar por módulos los profesionales que realizan determinadas actividades y siempre bajo un determinado umbral de facturación:
Agricultura y ganadería
Pesca
Comercio minorista
Hostelería
Transporte
Otros servicios
Industria panificadora
Construcción
Modelo 202: Impuesto de Sociedades
El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), es decir, aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Están obligados a presentar ante la Agencia Tributaria este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. Es el caso de:
Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima o Sociedad Laboral, entre otras.
Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
Agrupaciones de Interés Económico.
Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
Uniones temporales de empresas.
Fondos de Capital Riesgo (VC).
Fondos de Pensiones.
Las nuevas sanciones de Hacienda por presentar los modelos fuera de plazo
El hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva sanciones económicas para los autónomos. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia se han reducido considerablemente. La nueva normativa modificó en su artículo decimotercero, apartado 3, el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo- estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.
Antes de que el Gobierno diera luz verde a esta Ley los contribuyentes que presentaran al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, tenían que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo.
A partir del año, el recargo ya sería de un 20%. Sin embargo, de ahora en adelante, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo durante los primeros meses- son más bajos. Concretamente, esta norma pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados", siendo el recargo del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y se sumará otro 1% por cada mes de retraso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Así, por ejemplo, con la nueva ley, un autónomo que ingrese en agosto la declaración de IVA del segundo trimestre, que debe hacerse en julio, es decir, un mes después, debería pagar un 2% de la cuantía que le saliera a pagar en la declaración que no ingresó. Siguiendo el mismo ejemplo, si este autónomo tuviera pendiente de abonar 1.500 euros de IVA, antes, tendría que hacer frente a esos 1.500 euros, más un 5% de recargo, es decir, 75 euros. No obstante, con el mismo resultado, la sanción que se le impondrá desde ahora bajo este nuevo esquema sería de un 2% de recargo, es decir, 30 euros.
Pero, la diferencia todavía se podría apreciar más con mayores retrasos: si, por ejemplo, un autónomo tardara más de un año en presentar esa misma declaración de 1.500 euros, hasta la fecha, hubiera tenido que pagar un 20% más los intereses de demora- que ahora mismo son de entorno al 3,75%-. Así, la penalización total hubiera sido de 356,25. No obstante, con la nueva norma, el recargo será de un 15% más intereses de demora a partir del primer año. Por tanto, la penalización total en este supuesto sería de 281,25 euros.
Además, hay que recordar que en este caso, los nuevos recargos pueden aplicarse de forma retroactiva. Concretamente, según la Ley, "será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos".
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